Socialive SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65 piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Diciembre de 2021, ante mí, Don CHRISTIAN MONDACA SCHUDECK, chileno, soltero, don FACUNDO CASAL, argentino, soltero, don PABLO ARIEL ABADIE, argentino, casado, y don JUAN IGNACIO MUJICA, argentino, casado, ambos, representados por don Juan Manuel Serrano Galarce, chileno, abogado, casado y separad totalmente de bienes, cédula nacional de identidad 8.041.793-4; todos domiciliados para estos efectos en José Radat N° 9380, comuna de colina, Región Metropolitana; vienen en modificar la sociedad “ SOCIALIVE SpA", que fue constituida por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2015, otorgada ante el notario que autoriza; su extracto fue inscrito en el Registro de Comercio a fojas 17.636, Número 10.738 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015; Y, fue publicado en el la administración de la sociedad, que quedando en definitiva de la siguiente redacción: La ADMINISTRACIÓN de la sociedad, representación y uso del nombre de fantasía le corresponderá indistintamente a los comparecientes por sí y en la representación de la sociedad “SOCIALIVE SpA”, que por el presente acto modifican y se confiere poder a los socios CHRISTIAN MONDACA SCHUDECK, y a don FACUNDO CASAL, quienes podrán concurrir y representar a la Sociedad y hacer uso de su Razón Social, del nombre de fantasía; indistintamente y JUAN IGNACIO MUJICA, y / o don PABLO ARIEL ABADIE; quienes para tales actuaciones deberán concurrir anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, podrán representarla todos indistinta o conjuntamente entre cualquiera de ellos y la representarán y comparecerán por la sociedad, ostentando las más amplias facultades de administración, con todas y cada una de las fa cultades indicadas en el artículo Sexto del acto constitutivo. Se agrega un numeral con limitaciones a facultades de administración en siguiente sentido: “Cuarenta y tres) Limitaciones a las facultades de administración que solamente afectaran exclusivamente a don CHRISTIAN MONDACA SCHUDECK y a don FACUNDO CASAL, para que en el ejercicio del cargo quedará limitado para disponer del Activo Fijo o Inversiones de la Sociedad al monto equivalente en pesos chilenos a 800 Unidades de Fomento. Asimismo, toda operación de enajenación o de endeudamiento de la Sociedad superior al equivalente en pesos chilenos a 800 Unidades de Fomento, deberá contar con autorización expresa y escrita reducida a escritura pública y siempre que haya sido adoptada por mayoría de los accionistas y/o aprobada por el Directorio en sesión extraordinaria citada por el presidente para este único efecto”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 09 de Diciembre de 2021.