CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS RODRIGUEZ Y NAVAS LIMITADA

RUT 5359329-1 CVE 2071846
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2022
Notario
Juan Ricardo San Martin Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo

Administración

La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña LIA RODRIGUEZ NAVAS, ya individualizado, quien actuando individualmente, podrá ejercerla de forma personal o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las más amplias facultades indicadas en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de diciembre de 2.021, bajo el repertorio N.º 38.619-2021, Doña LIA RODRIGUEZ NAVAS, chilena, soltera, médico radiólogo, cédula de identidad número 17.085.555- 8, domiciliada en calle Suecia número 1.957, departamento número 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana y; doña ANA MARIA NAVAS BRULÉ, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad número 5.359.329-1, domiciliado en Magdalena Vicuña número 1.535, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, vinieron a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SERVICIOS MEDICOS RODRIGUEZ Y NAVAS LIMITADA”, pudiendo además actuar indistintamente con el nombre de fantasía de “RODRIGUEZ Y NAVAS LIMITADA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y en general ante cualquier persona natural o jurídica, sean estas últimas de Derecho Público o Privado. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. Capital: El capital social es la suma de $200.000, que los socios ingresan en este acto, en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente manera: a) doña LIA RODRIGUEZ NAVAS aporta la suma de $120.000 pesos en efectivo, correspondiente al 60% de los derechos sociales y; b) doña ANA MARIA NAVAS BRULÉ aporta la suma de $80.000 pesos en efectivo, correspondientes al 40% de los derechos sociales. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Administración: La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña LIA RODRIGUEZ NAVAS, ya individualizado, quien actuando individualmente, podrá ejercerla de forma personal o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las más amplias facultades indicadas en escritura. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 11 de enero de 2022.-