SERVICIOS MEDICOS RODRIGUEZ Y NAVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2022
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo
Administración
La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña LIA RODRIGUEZ NAVAS, ya individualizado, quien actuando individualmente, podrá ejercerla de forma personal o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las más amplias facultades indicadas en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de diciembre de 2.021, bajo el repertorio N.º 38.619-2021, Doña LIA RODRIGUEZ NAVAS, chilena, soltera, médico radiólogo, cédula de identidad número 17.085.555- 8, domiciliada en calle Suecia número 1.957, departamento número 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana y; doña ANA MARIA NAVAS BRULÉ, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad número 5.359.329-1, domiciliado en Magdalena Vicuña número 1.535, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, vinieron a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “SERVICIOS MEDICOS RODRIGUEZ Y NAVAS LIMITADA”, pudiendo además actuar indistintamente con el nombre de fantasía de “RODRIGUEZ Y NAVAS LIMITADA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y en general ante cualquier persona natural o jurídica, sean estas últimas de Derecho Público o Privado. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. Capital: El capital social es la suma de $200.000, que los socios ingresan en este acto, en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente manera: a) doña LIA RODRIGUEZ NAVAS aporta la suma de $120.000 pesos en efectivo, correspondiente al 60% de los derechos sociales y; b) doña ANA MARIA NAVAS BRULÉ aporta la suma de $80.000 pesos en efectivo, correspondientes al 40% de los derechos sociales. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Administración: La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña LIA RODRIGUEZ NAVAS, ya individualizado, quien actuando individualmente, podrá ejercerla de forma personal o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto, con las más amplias facultades indicadas en escritura. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 11 de enero de 2022.-