Servicios Médicos e Inversiones Vergara SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Realizar toda clase de actividades relacionada con el giro de servicios médicos y la prestación o asesorías profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y)o el área de la salud; y la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de lo mencionado, tanto de forma directa como a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Profesional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, privado o municipal; b) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles; c) Cualquier actividad conexa o relacionada con las anteriores que los accionistas acuerden, que exista actualmente o en el futuro; y d) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los accionistas determinen de común acuerdo. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2021, repertorio número 98.038-2021, ante mí, Raimundo Vergara Goldzveig constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “Servicios Médicos e Inversiones Vergara SpA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Realizar toda clase de actividades relacionada con el giro de servicios médicos y la prestación o asesorías profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y/o el área de la salud; y la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de lo mencionado, tanto de forma directa como a través de convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Profesional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, privado o municipal; b) invertir con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y la explotación a cualquier título de dichos bienes y la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles; c) Cualquier actividad conexa o relacionada con las anteriores que los accionistas acuerden, que exista actualmente o en el futuro; y d) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los accionistas determinen de común acuerdo. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pendientes de pago, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2021.