Renaico I SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, comuna de San Miguel, certifica: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2021, ante mí, Inversiones Santa Isabel Limitada, en su calidad de única y actual dueña del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, de acuerdo al Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, de la sociedad RENAICO I SpA, inscrita a fojas 102.388, número 47.477 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificó el objeto social, reemplazándolo por el siguiente: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En San Miguel, a 7 de enero de 2022.