INVERSIONES PALSAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 15828
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público titular 21ª Notaría Santiago, con oficio Huérfanos 578, certifica que por escritura pública, otorgada ante el Suplente RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, con fecha 20 de diciembre de 2021 Repertorio N° 15.828, Edgardo Arturo Palma Sanhueza, Isabel Margarita Palma Sanhueza, Carolina Elena Palma Sanhueza y Nicolas Alberto Palma Sanhueza, todos domiciliados en Rafael Beltrán 1665, Las Condes, modificaron la sociedad “INVERSIONES PALSAN LIMITADA”, inscrita fojas 37.173 Nº 25.699 Registro de Comercio Santiago año 2010. Modificaciones consisten: Se aumenta el capital social de $2.000.000 a $131.329.552.- que se encuentra en la siguiente situación: Edgardo Arturo Palma Sanhueza, $32.832.388.- de los derechos sociales, correspondiendo $500.000 al capital enterado con anterioridad a esta fecha y el saldo que asciende a la suma de $32.332.388, fue enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; Isabel Margarita Palma Sanhueza, $32.832.388.- de los derechos sociales, correspondiendo $500.000 al capital enterado con anterioridad a esta fecha y el saldo que asciende a la suma de $32.332.388, fue enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; Carolina Elena Palma Sanhueza, $32.832.388.- de los derechos sociales, correspondiendo $500.000 al capital enterado con anterioridad a esta fecha y el saldo que asciende a la suma de $32.332.388, fue enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y Nicolas Alberto Palma Sanhueza, $32.832.388.- de los derechos sociales, correspondiendo $500.000 al capital enterado con anterioridad a esta fecha y el saldo que asciende a la suma de $32.332.388, fue enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas y modificaciones no extractables en escritura extractada.