INVERSIONES ALTAS DELICIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Administración
Los socios establecen que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, en primer término, corresponda a uno cualquiera de los señores Carlos Guillermo Souper Urra y Francisca Palma Pfotzer, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán actuar individualmente. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de los administradores antes designados, la administración de la Sociedad y el uso de la razón o firma social corresponderá, en forma personalísima, a tres cualesquiera de los señores Maria Francisca, Barbara Maria, Carlos Alberto, Guillermo Jose y Catalina Maria todos de apellidos Souper Palma, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas deberán actuar conjuntamente. Estos mandatarios, actuando de la manera expresada y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la Sociedad con todos las facultades que se señalan en el artículo séptimo de sus estatutos, los cuales se dan expresamente reproducidos” Enseguida, se reemplaza la primera frase del Artículo Séptimo por la siguiente: “SEPTIMO. Facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda trescientos cincuenta, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021 ante mí: doña FRANCISCA PALMA PFOTZER, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis guion K, en representación, de "INVERSIONES SAN MARTÍN DE PORRES LIMITADA", Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento seis mil novecientos cuarenta y seis guion dos, BÁRBARA MARÍA SOUPER PALMA, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres guion siete,CARLOS ALBERTO SOUPER PALMA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos diez mil trescientos cuarenta y nueve guion cero; GUILLERMO JOSÉ SOUPER PALMA cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil cuatrocientos treinta y uno guion cuatro; CATALINA MARÍA SOUPER PALMA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos un mil quinientos doce guion uno, MARÍA FRANCISCA SOUPER PALMA, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta mil veinticinco guion uno, representada por Carlos Alberto Souper Palma ya individualizado y don Guillermo José Souper Palma ya individualizado, y don CARLOS GUILLERMO SOUPER URRA, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil ochocientos veinte guion K , modificaron INVERSIONES ALTAS DELICIAS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete guion seis, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y seis mil setecientos noventa, bajo el número veinticinco mil ochocientos cuarenta y cinco correspondiente al año dos mil doce de la forma siguiente: A) INVERSIONES SAN MARTIN DE PORRES LIMITADA representada por doña FRANCISCA PALMA PFOTZER, dueño del dieciséis coma trescientos treinta y cinco por ciento de los derechos de INVERSIONES ALTAS DELICIAS LIMITADA vende, cede y transfiere la propiedad plena de los derechos en la Sociedad a don Carlos Guillermo Souper Urra quién, compra, acepta y adquiere para sí los derechos sociales. El precio pactado se paga y pagará según se señala en la escritura , respondiendo la cedente del saneamiento conforme a la ley. B) Con motivo de esta cesión de derechos sociales deja de ser socio Inversiones San Martin de Porres Limitada. La Sociedad, los actuales socios y el nuevo socio que ingresa a la Sociedad dan amplio y total finiquito al socio saliente respecto de pacto social, declarando que nada les adeuda. Análogo finiquito otorga Inversiones San Martin de Porres Limitada a la Sociedad y a los socios respecto del pacto social. C ) Se modifica la cláusula Cuarta por la siguiente: "CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es de dos millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos que los socios han enterado y pagado en dinero en las proporciones que enseguida se indican: a) don Carlos Guillermo Souper Urra aporta la suma de trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veintitrés pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, b) María Francisca, Bárbara María, Carlos Alberto, Guillermo José y Catalina María, todos de apellidos Souper Palma, han enterado trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos veinte centavos cada uno con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. D) Se modificó la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO. Administración. Los socios establecen que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, en primer término, corresponda a uno cualquiera de los señores Carlos Guillermo Souper Urra y Francisca Palma Pfotzer, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán actuar individualmente. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de los administradores antes designados, la administración de la Sociedad y el uso de la razón o firma social corresponderá, en forma personalísima, a tres cualesquiera de los señores Maria Francisca, Barbara Maria, Carlos Alberto, Guillermo Jose y Catalina Maria todos de apellidos Souper Palma, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas deberán actuar conjuntamente. Estos mandatarios, actuando de la manera expresada y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la Sociedad con todos las facultades que se señalan en el artículo séptimo de sus estatutos, los cuales se dan expresamente reproducidos” Enseguida, se reemplaza la primera frase del Artículo Séptimo por la siguiente: “SEPTIMO. Facultades de Administración. Las personas designadas por los socios tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean que se relacionen con el objeto social”. El resto del Artículo Séptimo desde la frase que se inicia: “Por vía meramente ilustrativa…..” hasta el final, se reproduce íntegramente. Se deja sin efecto el Articulo Primero Transitorio. En todo lo demás subsiste íntegramente vigente el pacto social.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 DE ENERO DE 2022.-