Desarrollo Web Ilógica Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 20766-/2021
- Notario
- Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $38.240.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será 5 años contar de la suscripción de la presente escritura. Vencido este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 2 años, si no se manifestará lo contrario por los
- Ley aplicable
- Ley 18046
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, o una persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto socia, investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.Los administradores y representantes legales de la sociedad serán don Claudio Bernabet Navarro Codoceo, don Felipe Eugenio Guerra Osorio y don Álvaro Rubén Meza Peña, quienes tendrán las más amplias facultades de administración, representación y disposición de bienes, y podrán actuar de manera conjunta debiendo concurrir a lo menos dos de ellos indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, abogado, Notario Público, Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre 2021 Repertorio Nº 20.766-/2021, otorgada ante don Eduardo Diez Morello, don Claudio Bernabet Navarro Codoceo José Domingo Cañas 2662, Depto 614, Ñuñoa, Felipe Eugenio Guerra Osorio Hernando de Aguirre 1191 depto 1108, Providencia, y Álvaro Rubén Meza Peña, José Domingo Cañas 2277 depto 1102 Ñuñoa, todos en Sgto. Modificaron y transformaron sociedad de responsabilidad limitada "Desarrollo Web Ilógica Ltda.” o “ Ilógica Ltda” Rut N°76.134.123-5 ,constituida con fecha 1 febrero 2011, ante Notario de Viña del Mar don Luis Enrique Tavolari Oliveros, “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Desarrollo Web y Estrategias Digitales Claudio Bernabet Navarro Codoceo E.I.R.L. O Ilógica E.I.R.L.”; transformándola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “Desarrollo Web Ilógica Ltda.” o “ Ilógica Ltda.” con fecha 28 diciembre 2012, mediante escritura pública extendida en Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, suscrita ante el Notario Suplente del Titular Juan Francisco Álamos Ovejero, quedando conformada por los socios constituyentes. En los siguientes términos y Por el presente acto e instrumento, don Claudio Bernabet Navarro Codoceo C.I. 15.973.398-k don Felipe Eugenio Guerra Osorio C.I.: 13.982.153-k y don Álvaro Rubén Meza Peña C.I.: 19.617.629-2 , como dueños y únicos socios de la sociedad "Desarrollo Web Ilógica Ltda.” o “ Ilógica Ltda”, vienen en transformar el actual tipo o especie social de sociedad de responsabilidad limitada por el de una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por los estatutos que se establecen y, en silencio de estos y de manera supletoria, por las normas establecidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, Ley 18046 Sociedades Anónimas y, en general, por las demás normas legales aplicables a este tipo de sociedades Nombre.El nombre de la sociedad será “Desarrollo Web Ilógica SpA”, pudiendo usar indistintamente su nombre de fantasía “Ilógica Spa”. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será 5 años contar de la suscripción de la presente escritura. Vencido este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 2 años, si no se manifestará lo contrario por los accionistas. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo de software, sitios web y de cada una de las etapas relacionadas en ambos procesos; b) la planificación y desarrollo de estrategias digitales; c) consultorías de estrategias y operaciones; d) servicio de diseño gráfico, marketing y publicidad; e) asesorías comunicacionales y servicios periodísticos; f) capacitaciones; g) servicios de seminarios y charlas; h) producción y organización de eventos; i) importación de aparatos electrónicos computacionales y publicitarios; j) Toda otra actividad comercial relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados anteriormente, para lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes, análogos, complementarios y/o necesarios para la correcta consecución del objeto social, y cualquier otro objeto que los accionistas en el futuro acuerden. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $38.240.000.- , el cual será dividido en 38.240 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de un valor nominal de cada acción de $1.000 pesos.- El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos.Administración. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, o una persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto socia, investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.Los administradores y representantes legales de la sociedad serán don Claudio Bernabet Navarro Codoceo, don Felipe Eugenio Guerra Osorio y don Álvaro Rubén Meza Peña, quienes tendrán las más amplias facultades de administración, representación y disposición de bienes, y podrán actuar de manera conjunta debiendo concurrir a lo menos dos de ellos indistintamente. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 28 diciembre de 2021.