COBRELOA S.A.D.P.
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Notario
- MIGUELANGEL JIMENEZ SEGURA
- Oficio
- 1era Notaria de El Loa- Calama
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 21.197
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUELANGEL JIMENEZ SEGURA, Notario Público titular 1era Notaria de El Loa- Calama, con oficio en Vicuña Mackenna 2139, certifica: MACARENA DANIELA FLORES AGUIRRE, Abogada, en mérito de mandato especial conferido por la Junta de Accionistas “COBRELOA S.A.D.P” RUT. N°76.528.540-2, sociedad inscrita a fojas 88, número 75 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de El Loa-Calama, año 2006, redujo a escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2021, ante Rafael Daviu Muñoz Notario Público Suplente de este oficio, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas Cobreloa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, celebrada 23 de noiembre de 2021, a las 18:00 horas, con la asistencia de: A) Corporación Club de Deportes Cobreloa RUT. 70.413.000-7, titular de 1.099.998 acciones serie A, representada por el Vicepresidente de la Corporación LUIS VERA CAMPOS, cédula de Identidad Nº14.309.722-6, y los directores JOSÉ LUIS VEGA CHILA, LEONARDO TRONCOSO RAMIREZ, FRANCISCO CASTILLO CARVAJAL y MARIO LIRA AHUMADA; B) Corporación Club de Deportes Cobreloa, titular de 1 acción serie B, representada por Luis Vera Campos; C) No comparece la sucesión hereditaria de Gerardo Mella Fernández, cédula de identidad Nº5.915.199-1, titular de una acción serie A. La reunión se convocó para la modificación de los estatutos. Incorporación de un nuevo artículo permanente artículo trigésimo quinto, para asi dar cumplimiento a la Ley Nº 21.197 y Decreto Nº22 de 2020, del Ministerio del Deporte, para la prevencion y Sanción de las conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, discriminación y Maltrato en la actividad Deportiva Nacional. Luego por unanimidad se acordó aprobar modificación de los estatutos sociales e incorporar un nuevo artículo permanente quedando redactado de la siguiente manera “ Artículo 35: COBRELOA S.A.D.P., propenderá a evitar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, para cuyos efectos adopta como propio e incorpora a estos estatutos, el “Protocolo General para la Prevención y Sanción de las conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional” aprobado mediante Decreto Nº22 del 2020, del Ministerio del Deporte, para la prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional.” Se acordó por unanimidad la modificación e incorporación del artículo indicado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 12 de Enero de 2022.