COAGRA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Objeto social
a) comercializar mediante compra, venta, comisión o en otras formas todo tipo de productos agrícolas, frutícolas y pecuarios, semillas, plantas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y otros insumos de las actividades agrícola, vitivinícola y agropecuaria; b) Comercializar y distribuir equipos, maquinarias, vehículos, tractores, herramientas y demás implementos de la actividad agrícola, sea mediante la compra y venta o la representación de otras empresas fabricantes o distribuidores; c) importar y exportar por cuenta propia o de terceros los productos y especies señalados en los dos párrafos precedentes; d) Prestar servicios de depósito, almacenamiento, secado, frio y otros servicios a productores agrícolas o de otro tipo; e) Producir directamente o en asociación con terceros, semillas y plantas para la agricultura, fruticultura, vinicultura o silvicultura; f) Promover o realizar directamente o en asociación con terceros agro-industrias de cualquier naturaleza, incluyendo procesadoras, packing, frigoríficos, envasadoras, bodegas vitivinícolas y, en general, de productos del agro. Estarán comprendidos en el objeto social todos los actos, contratos y negocios que sirvan o complementen el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público de Rancagua, Tercera Notaría de Rancagua, calle Campos 377, certifico: por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2021, ante mí suplente don Miguel Chacón Zeballos, se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de COAGRA S.A. celebrada el 15 de diciembre de 2021, en la que se acordó modificar los artículos Cuarto y Sexto de los estatutos sociales en relación al proceso de certificación como Empresa B de COAGRA S.A., siendo reemplazados por los siguientes: "ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) comercializar mediante compra, venta, comisión o en otras formas todo tipo de productos agrícolas, frutícolas y pecuarios, semillas, plantas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y otros insumos de las actividades agrícola, vitivinícola y agropecuaria; b) Comercializar y distribuir equipos, maquinarias, vehículos, tractores, herramientas y demás implementos de la actividad agrícola, sea mediante la compra y venta o la representación de otras empresas fabricantes o distribuidores; c) importar y exportar por cuenta propia o de terceros los productos y especies señalados en los dos párrafos precedentes; d) Prestar servicios de depósito, almacenamiento, secado, frio y otros servicios a productores agrícolas o de otro tipo; e) Producir directamente o en asociación con terceros, semillas y plantas para la agricultura, fruticultura, vinicultura o silvicultura; f) Promover o realizar directamente o en asociación con terceros agro-industrias de cualquier naturaleza, incluyendo procesadoras, packing, frigoríficos, envasadoras, bodegas vitivinícolas y, en general, de productos del agro. Estarán comprendidos en el objeto social todos los actos, contratos y negocios que sirvan o complementen el objeto. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo." “ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta de Accionistas, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Su designación, reemplazo o revocación se regirán por las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su Directorio, deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes 7 directas o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 03 de Enero de 2022.- Ernesto Montoya Peredo.- Notario Público.-