AUTOS Y REPUESTOS SAN PABLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2022
- Notario
- Raúl Farren Paredes
- Oficio
- Primera Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi: don ANGELO JAVIER TRIGO JORQUERA, comerciante, domiciliado en calle Ladera setecientos quince Chorrillos, Viña del Mar, don SERGIO ANÍBAL JORQUERA CONTRERAS, comerciante, domiciliado en seis oriente mil doscientos veintiocho, Viña del Mar, y don SERGIO ISRAEL JORQUERA MUÑOZ estudiante, domiciliado en Ladera setecientos quince Chorrillos, Viña del Mar, Modificaron: sociedad: “AUTOS Y REPUESTOS SAN PABLO LIMITADA” o “SAN PABLO LTDA.” Rut. 76.322.538- 0 constituida en Valparaíso con fecha 19-12-2013 ante don Sergio Hugo Díaz Pérez Notario Público suplente del titular don Manuel Jordán López, la que se inscribió a fojas número 2870 N° 2892 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar año 2013 y se publicó el extracto en el Diario Oficial N° 40.739 del día 23-12-2013. CESIONES: a) don ANGELO JAVIER TRIGO JORQUERA en adelante también “el cedente", viene en vender, ceder y transferir a don SERGIO ISRAEL JORQUERA MUÑOZ en adelante "el cesionario", el total de sus derechos y acciones en la sociedad que ascienden al 10%. El precio de $2.500.000 que el cesionario pagó al cedente, en su totalidad, al contado, en dinero en efectivo, con anterioridad.- Modificaciones: A) contar de esta fecha se retira de la sociedad don ANGELO JAVIER TRIGO JORQUERA y se incorpora como nuevo socio don SERGIO ISRAEL JORQUERA MUÑOZ. B) Son únicos socios de la sociedad: don SERGIO ISRAEL JORQUERA MUÑOZ con el diez por ciento, de acciones y derechos en la sociedad y don SERGIO ANÍBAL JORQUERA CONTRERAS con el 90%, C) El uso de la razón social, representación y administración la ejercerá don SERGIO ANÍBAL JORQUERA CONTRERAS con todas las facultades indicadas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución, debiendo anteponer para estos efectos la razón social a su firma, todo ello conforme a lo señalado en la escritura de constitución de la sociedad, cuyos términos se dan por expresamente reproducidos. D) En todo lo demás queda vigente el estatuto social original y sus modificaciones que no sean incompatibles con las modificaciones acordadas en el presente instrumento. Viña del Mar, 07 de Enero de 2022.