ASOCIACIÓN PROFESIONAL MEDICA LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2021
- Comuna
- Osorno
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARIA DE LA LUZ PARRA VILLALOBOS | socio | 6159002-1 | — | — | |
| JORGE ANTONIO MUÑOZ BORQUEZ | socio | 5313439-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDISOLUCION Y PARTICIÓN DE SOCIEDAD "ASOCIACIÓN PROFESIONAL MEDICA LTDA". NICOLAS ALEJANDRO VALENZUELA GONZALEZ, Abogado, Suplente del Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con domicilio en Avenida Nueva Mackenna Nº 871, oficina 102, Osorno, certifica: por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2021, ante mí, MARIA DE LA LUZ PARRA VILLALOBOS, médico, C.N.I. Nº 6.159.002-1, domiciliada en calle Jardín Las Quemas Nº 46, Osorno, y JORGE ANTONIO MUÑOZ BORQUEZ, médico, C.N.I. Nº 5.313.439-4, domiciliada en calle Jardín Las Quemas Nº 46, Osorno, procedieron a disolver en forma anticipada sociedad “ASOCIACIÓN PROFESIONAL MEDICA LTDA”, o “APROME LTDA” y a realizar partición de los haberes quedados a la disolución de la referida sociedad. Esta sociedad fue constituida por escritura pública de 30 de octubre de 1986 en la Notaría de Osorno, de don Oscar Aníbal Henríquez Marino, la que se inscribió a fojas 198 vta. Nº 142 en el Registro de Comercio del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, y su extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de noviembre del año 1986. En escritura extractada se señala que: para los efectos de la partición, las partes tienen presente el balance general al día 30 de octubre de 2021, que los comparecientes aprueban en todas sus partes y que tienen como parte integrante de la presente convención. Los bienes quedados a la disolución de la sociedad –que se indicarán– se avalúan, por las partes, de común acuerdo, teniendo presente el balance antes mencionado, en la siguiente forma: Terreno. Por la suma de $15.092.392. Total del Activo: $15.092.392. El inmueble indicado es un retazo de terreno ubicada en Cancura, comuna de Osorno, que corresponde a la parcela número quince del plano de subdivisión archivado bajo el número N-dos, de una superficie de cero coma cincuenta y cuatro hectáreas, cuyos deslindes constan en escritura extractada, el título de la propiedad a su vez se encuentra inscrito a fojas 1013 Nº 1024 del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. A la disolución de la sociedad no existen pasivos. Por consiguiente, el haber líquido quedado a la disolución de la sociedad, es la suma de $15.092.392. De tal modo que corresponde la repartición de la suma de $15.092.392, entre los socios a título de devolución de aportes y de utilidades (que han agotado su ciclo tributario con anterioridad), en la proporción de un 50 % para MARIA DE LA LUZ PARRA VILLALOBOS y un 50 % para JORGE ANTONIO MUÑOZ BORQUEZ. Estas cantidades, forman las hijuelas de los socios, por los valores, respectivamente, de 7.546.196 para cada socio. A) La hijuela de MARIA DE LA LUZ PARRA VILLALOBOS, ascendente a la suma de $7.546.196, y se completa de la siguiente manera: con la adjudicación de bien raíz individualizado en la cláusula octava de instrumento extractado, por la suma de $15.092.392. De esta forma queda un alcance por la suma de$7.546.196, en favor de JORGE ANTONIO MUÑOZ BORQUEZ. B) La hijuela de JORGE ANTONIO MUÑOZ BORQUEZ, ascendente a la suma de $7.546.196, que se completa de la siguiente manera: con la adjudicación de un crédito a su favor por la suma de $7.546.196, que MARIA DE LA LUZ PARRA VILLALOBOS pagará (en virtud de alcance indicado con anterioridad) dentro del plazo de tres años, por la suma de $7.546.196. Quedan, en consecuencia, enteradas y pagadas las hijuelas de los socios. Los adjudicatarios declaran que conocen el estado de los bienes, especificamente las condiciones de los créditos adjudicados, y que aceptan estas adjudicaciones, en la forma señalada. Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Osorno, 28 de diciembre de 2021.