AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 6067
- Notario
- GASTON ARANIS QUIROZ
- Domicilio
- O´Higgins 528 Concepción
- Comuna
- Concepción de don Juan Espinosa Bancalari
Sociedad
- Capital
- $8.904.075.576 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de San Pedro de la Paz
- Duración
- 10 años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente en la forma indicada en escritura extractada. Responsabilidad socios limitada al monto de sus
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar agrícola, forestal y ganaderamente, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios, propios o ajenos; y adquirir, enajenar, comercializar y distribuir toda clase de productos agropecuarios, frutícolas, forestales, así como el cultivo, crianza, engorda y, en general, la comercialización de toda clase de animales
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA y a doña DANIELA RITA KONOW HOTT, en la forma establecida en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARANIS QUIROZ, Notario Público, O´Higgins 528 Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2021, Repertorio N° 6067, ante titular mencionado, don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA, por sí, NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, e INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, debidamente representadas por don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA y doña DANIELA RITA KONOW HOTT, únicos y actuales socios de AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI LIMITADA, inscrita a fjs 161 N ° 141 Registro Comercio San Pedro de la Paz 2007, todos con domicilio en Cochrane 635 oficina 501 Torre A, Concepción, acordaron lo siguiente: Uno. Dejar constancia que mediante escritura pública otorgada con fecha 23 de diciembre de 2021, en la Notaria de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, Repertorio 6066, los socios de COMPANÍA MARES DEL SUR, acordaron su transformación, desde una sociedad colectiva civil, a una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA”, dejando constancia que el cambio de tipo o especie de sociedad efectuado implica dejar subsistente la personalidad jurídica. Dos. Dejar constancia que, por escrituras públicas de fecha 29 de diciembre de 2020, los socios de NUEVA INVERSIONES PATAGUAL LIMITADA, y de NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, acordaron su fusión por incorporación, absorbiendo la segunda a la primera. Dentro de los activos de propiedad de NUEVA INVERSIONES PATAGUAL LIMITADA, que producto de la fusión con NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, fueron adquiridos por esta última, se encuentran derechos sociales en la sociedad AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI LIMITADA, equivalentes al 5,75% del capital y derechos sociales. Tres. Modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la cantidad de $8.904.075.576, el que ha sido íntegramente suscrito, pagado y enterado en las siguientes proporciones: A. Don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA, aportó la cantidad de $8.386.748.785, equivalentes a un 94,19% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; B. NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, aportó la cantidad de $511.984.346, equivalentes a un 5,75% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y C. INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, aportó la cantidad de $5.342.445, equivalentes a un 0,06% por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad.”. Cuatro. Dividir la sociedad entre sí y dos nuevas sociedades de responsabilidad limitada que se constituirán al efecto. La sociedad que se divide subsistirá y continuará operando bajo la misma razón social, y se regirá por los mismos estatutos que se encuentran actualmente vigentes, sin perjuicio de la modificación relativa al capital social, que se produce como consecuencia de la división. Las sociedades de responsabilidad limitada que se crean producto de esta división, se denominarán “AGRÍCOLA JARDINES DE PLACILLA LIMITADA”, y “AGRÍCOLA JARDINES DE LLEPINHUE LIMITADA”. Cinco. Para los efectos de la división, los socios acuerdan la disminución de capital de AGRÍCOLA JARDINES DE HUALQUI LIMITADA, desde la cantidad de $8.904.075.576, a la cantidad de $8.734.598.156, entendiéndose esta última suma como el capital con que quedará la sociedad luego de la división. La diferencia, ascendente a $169.477.420, es la cantidad que se acuerda asignar, en la distribución de patrimonio, como capital de las sociedades que se constituirán al efecto. Seis. Modificar la cláusula Quinta de los estatutos sociales, la cual tendrá la redacción que se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la cantidad de $8.734.598.156, el que ha sido íntegramente suscrito, pagado y enterado en las siguientes proporciones: A. Don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA, aportó la cantidad de $8.227.118.003, equivalentes a un 94,19% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; B. NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, aportó la cantidad de $502.239.394, equivalentes al 5,75% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y C. INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, aportó la cantidad $5.240.759, equivalentes al 0,06% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad.”. En lo demás estatutos vigentes. Siete. Aprobar estatutos AGRÍCOLA JARDINES DE PLACILLA LIMITADA. Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “AGRÍCOLA JARDINES DE PLACILLA LIMITADA “, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “AGRÍCOLA JARDINES DE PLACILLA LTDA.”, para fines bancarios y publicitarios. Objeto. La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar agrícola, forestal y ganaderamente, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios, propios o ajenos; y adquirir, enajenar, comercializar y distribuir toda clase de productos agropecuarios, frutícolas, forestales, así como el cultivo, crianza, engorda y, en general, la comercialización de toda clase de animales. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la comuna de San Pedro de la Paz, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Capital. $39.419.473, el que ha sido íntegramente suscrito, pagado y enterado en las siguientes proporciones: A. Don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA, $37.129.201, equivalentes a un 94,19% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; B. NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, $2.266.620, equivalentes al 5,75% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y C. INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, $23.652, equivalentes al 0,06% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA y a doña DANIELA RITA KONOW HOTT, en la forma establecida en escritura extractada. Duración. 10 años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente en la forma indicada en escritura extractada. Responsabilidad socios limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ocho. Aprobar estatutos AGRÍCOLA JARDINES DE LLEPINHUE LIMITADA. Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “AGRÍCOLA JARDINES DE LLEPINHUE LIMITADA “, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “AGRÍCOLA JARDINES DE LLEPINHUE LTDA.”, para fines bancarios y publicitarios. Objeto. La sociedad tendrá por objeto adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar agrícola, forestal y ganaderamente, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios, propios o ajenos; y adquirir, enajenar, comercializar y distribuir toda clase de productos agropecuarios, frutícolas, forestales, así como el cultivo, crianza, engorda y, en general, la comercialización de toda clase de animales. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la comuna de San Pedro de la Paz, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Capital. $130.057.947 el que ha sido íntegramente suscrito, pagado y enterado en las siguientes proporciones: A. Don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA, $122.501.580, equivalentes a un 94,19% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; B. NUEVA INMOBILIARIA E INVERSIONES DRESDEN LIMITADA, $7.478.332, equivalentes al 5,75% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad; y C. INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, $78.035, equivalentes al 0,06% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los socios y de la Sociedad. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don CARL CHRISTIAN ERWIN SCHÜSSLER SANHUEZA y a doña DANIELA RITA KONOW HOTT, en la forma establecida en escritura extractada. Duración. 10 años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente en la forma indicada en escritura extractada. Responsabilidad socios limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 10 de enero de 2022.-