MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Abarca Ramírez & Asociados Compañía Limitada

RUT 76072477-7 CVE 2071723
Fecha instrumento
10 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2022
Repertorio
258-2022
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
Oficio
7° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Público Suplente de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 10 de enero de 2022, repertorio 258-2022, comparece doña Alicia Abarca Herrera, chilena, soltera, Abogada, cedula de identidad N°12.001.977-5, y doña Ada Ramírez Pinto, chilena, casada, separada de bienes, Abogada, cédula de identidad N°15.844.454-2, ambas domiciliadas en Ernesto Reyes 066, comuna de Providencia, todos en calidad de socios y exponen: con fecha 31 de Julio de 2009, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “Abarca Ramírez & Asociados Compañía Limitada”, por escritura pública otorgada en la Notaría de don Cosme Gomila Gatica, bajo el repertorio N°8670-2009. El extracto correspondiente se inscribió con fecha 21 de agosto de 2009, en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 39394 número 27160 del año 2009. Se publicó, dicho extracto, en el Diario Oficial con fecha 03 de septiembre de 2009, unánimemente, vienen en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió en dicho estatuto social en el artículo octavo se establece que: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña ADA NATALY PINTO RAMÍREZ. para subsanar el vicio en la individualización del representante legal de la sociedad antes individualizada, cumpliendo de esta manera los establecido en el artículo 4° de la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada, las comparecientes modifican el artículo octavo del pacto social en el siguiente sentido: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña ADA NATALY RAMÍREZ PINTO”. De esta manera y con el ánimo de subsanar el vicio formal que adolece la escritura de constitución, la razón o firma social hace referencia al objeto de la sociedad. En lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura que se extracta.- Santiago, 11 de enero de 2022.-