Yagan Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 2568/2021
- Notario
- suplente de don Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLA NATASHA VALLADARES CANOBRA, Suplente de la Titular SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, Puerto Varas, certifica: Por Escritura Pública de fecha 21/12/2021, Repertorio N°2568/2021, ante Notario Titular, doña Sandra Eliana Cárcamo Velásquez, don WASHINGTON BÓRQUEZ MANSILLA, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos cuatro mil doscientos treinta y seis guion cero, en representación de la sociedad INVERSIONES KAYUTUÉ LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y cinco guion ocho, en su calidad de única accionista de la sociedad YAGAN CHILE SpA, viene en otorgar una escritura pública de resciliación y saneamiento en virtud de la cual dispone la resciliación de la escritura pública de fecha 06 de febrero de 2018, otorgada ante doña Macarena Molina Cortés, suplente de don Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, publicada en el de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales, en que se disponía el saneamiento de la modificación social de YAGAN CHILE SpA verificada mediante escritura pública del 28 de diciembre de 2017, otorgada ante don Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de la ciudad de Puerto Varas. En el mismo acto, en conformidad a la ley N° 19.499, el compareciente viene en sanear el vicio formal en la modificación del estatuto social otorgada por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2017, ante el Notario Público de Puerto Varas, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, cuyo extracto fue publicado en el $150.000.000.-, modificándose en consecuencia, las cláusulas sexto y tercero transitorio del pacto social, referidas al monto del capital social y su suscripción por parte de los accionistas en el siguiente sentido: UNO) “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es de ciento cincuenta millones, dividido en dos mil novecientas acciones nominativas, sin valor nominal. El capital de las sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo tercero transitorio”; DOS) “TERCERO TRANSITORIO: El capital social de ciento cincuenta millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: A/ Arnt Henrik Stormyhr, en representación de la sociedad Patagonia Invest SpA, suscribe mil quinientas acciones, y paga en este acto y en dinero efectivo la suma de setenta y cinco millones de pesos correspondientes a la totalidad de las acciones suscritas, dinero que ingresa a la caja social; B/ Marcia Olga Muñoz Orellana, en representación de Inversiones Kayutué Limitada, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, suscribe un mil quinientas acciones, y paga en este acto y en dinero efectivo la suma de setenta y cinco millones de pesos, correspondientes a la totalidad de las acciones suscritas, dinero que ingresa a la caja social. De este modo, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social.”, y que fue inscrito extemporáneamente el día 17 de diciembre del año 2021, a fojas 44 N° 33 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales del año 2021.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 30 de diciembre de 2021.-