MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CARMONA Y CORTES LIMITADA

RUT 77045035-7 CVE 2071119
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Don GONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA Notario Público y Conservador de Minas Interino de la comuna de Coquimbo, domiciliado en calle Bilbao número 451, comuna de Coquimbo certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2021, repertorio número 3.250 ante mí, doña KAREN ESTER CORTES TEJADA, chilena, viuda, empresaria, cédula de identidad número doce millones seiscientos veinte mil cuatrocientos seis guión K y doña BARBARA KAREN CARMONA CORTES, chilena, soltera, químico laboratorista y empresaria, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y uno guión cinco, ambas domiciliadas en Avenida El Milagro número tres mil ciento ochenta y ocho, sector Cerro Grande, La Serena. Se designó árbitro, mandatario único y común y se modificó sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL CARMONA Y CORTES LIMITADA”, Rut: 77.045.035-7, la cual consta inscrita a fojas cuatrocientos once (411) número ciento noventa y cinco (195) en el Registro de Comercio, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019): Con fecha catorce de abril del año dos mil veintiuno, don Esteban Gabriel Carmona de Ferrari, falleció, inscribiéndose bajo el número cuatrocientos sesenta y uno en el registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de La Serena, correspondiente al año dos mil veintiuno y con fecha trece de Julio de dos mil veintiuno se emite resolución exenta respecto a la solicitud de posesión efectiva, la cual se inscribió en el registro nacional de posesiones efectivas con el número 42240-2021 del Servicio de Registro Civil e Identificación. A su fallecimiento, dejó como cónyuge sobreviviente a doña KAREN ESTER CORTES TEJADA, y a su única hija doña BARBARA KAREN CARMONA CORTES. Ambas en su condición de socios sobrevivientes de “SOCIEDAD COMERCIAL CARMONA Y CORTES LIMITADA” y en conformidad al estatuto social de la sociedad en especial a la cláusula décima, a solicitud de la socia KAREN ESTER CORTES TEJADA, las comparecientes vienen en designar árbitro a don FRANCISCO JAVIER ROCO PINTO a fin de que este designe mandatario único y común que represente a KAREN ESTER CORTES TEJADA y BARBARA KAREN CARMONA CORTES, en su condición de cónyuge sobreviviente e hija, respectivamente, de los derechos del socio fallecido don Esteban Gabriel Carmona de Ferrari. En conformidad a la designación efectuada, el árbitro viene en designar mandataria única y común, de los derechos del socio fallecido en la sociedad a doña BARBARA KAREN CARMONA CORTES, la cual en su calidad de mandataria única y común, de los derechos del socio fallecido don Esteban Gabriel Carmona de Ferrari y asimismo, en calidad de socia junto a la socia doña KAREN ESTER CORTES TEJADA de “SOCIEDAD COMERCIAL CARMONA Y CORTES LIMITADA” y, ante la necesidad de designar un administrador, representante legal y quien tenga el uso de la razón social y lo dispuesto en los artículos 386, 352 número 3 del Código de Comercio y demás normas pertinentes acuerdan modificar la cláusula “Cuarto” de la escritura de constitución de la sociedad, en cuanto a la administración, por el siguiente texto: “La Administración y uso de la razón corresponderá a doña KAREN ESTER CORTES TEJADA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y en especial con las facultades que se indican en la escritura de constitución, sin que la enumeración y enunciación sea taxativa o limitativa de las amplias facultades”. Los socios reiteran la limitación de responsabilidad indicada en la cláusula “Sexto” de la escritura de constitución. El capital social asciende a la suma de $12.000.000. Las modificaciones pactadas en esta escritura regirán a contar de la fecha del presente instrumento. Todas las estipulaciones de la sociedad que no se hayan modificado expresamente en este instrumento continúan plenamente vigentes. Coquimbo, a 11 de Enero 2022.