MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA

RUT 76198963-4 CVE 2071431
Capital
$4.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2021, Rep. N°31.054-2021, ante mi Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, CNI. 8.955.657-0, quien compareció por sí, y en representación de DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA, RUT. 77.470.114-1; y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, médico familiar, cédula de identidad número 13.335.258-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Puerta Sur N°3.340, comuna San Bernardo, Región Metropolitana, y de paso por esta comuna, todos en su calidad de únicos socios de la sociedad “MUJICA PEREZ-CANTO LIMITADA”, RUT 76.198.963-4, que rola inscrita a fojas 46.792 número 32.478 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, cuya administración y uso de la razón social le corresponde a Martín Alejandro Mujica Sotomayor quien anteponiendo la razón social a su firma tiene las más amplias facultades de administración y disposición, y que tiene una duración de dos años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entiende prorrogado por períodos sucesivos de dos años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia de la forma estipulada en la cláusula octava de los estatutos sociales, modificaron la misma en el siguiente sentido: A) Se acordó modificar el capital social, aumentándolo de $1.000.000 a la suma de $4.000.000.000, el cual se paga en la forma señalada en la escritura extractada. B) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de 4.000.000.000, que los socios han aportado, enterado y pagado, y aportarán, enterarán y pagarán de la siguiente forma: a) MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, la suma de $50.000, equivalente al 0,00125% del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; b) DOÑA PAULA VIVIANA PEREZ- CANTO MUÑOZ, la suma de $50.000, equivalente al 0,00125% del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad, y c) “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la suma de $3.999.900.000, equivalente al 99,9975% del total del interés social, que ha sido aportado y pagado, y se aportará y pagará, de la siguiente forma: a) Con la suma de $900.000 que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; y b) Con la suma de $3.999.000.000 que se aportará, enterará y pagará en su totalidad, dentro del plazo máximo de tres años contados desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vencido este plazo sin que se haya enterado el aumento de capital, éste quedará reducido, por el ministerio de la ley a la cantidad efectivamente pagada. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de enero de 2022.