INVERSIONES SALAZAR MAVAREZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2022
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña RUBI CHIQUINQUIRA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolana, soltera, comerciante, cedula nacional de identidad número veintiséis millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete guion nueve, domiciliado para estos efectos en Juan de Pineda número siete mil quinientos ochenta y tres, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y don JEAN ALEXIE BANCES SÁNCHEZ, peruano, soltero, comerciante, cedula nacional de identidad número veintiún millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y nueve guion ocho, domiciliado para estos efectos en calle Compañía de Jesús número mil novecientos ochenta, departamento treinta y uno “C”, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ambos en calidad de únicos accionistas de la sociedad “INVERSIONES SALAZAR MAVAREZ SpA”, modificaron el estatuto de la sociedad “INVERSIONES SALAZAR MAVAREZ SpA” , la que fue constituida por escritura pública de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, en la Notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas setenta y tres mil ochenta y cuatro numero treinta y nueve mil cuatrocientos quince del año dos mil diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el fecha veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete; MODIFICACIONES: A) los comparecientes modifican el articulo duodécimo del estatutos social, conforme al cual la administración de la sociedad le corresponderá a uno o más administradores, nombrados por el o los accionistas, dicha designación se otorgará por escritura pública. Demás estipulaciones en escritura. B) Agregan un párrafo final al artículo décimo tercero de los estatutos, en el siguiente tenor: “se deja constancia que no es materia de la Junta Extraordinaria de Accionistas aquellas contempladas en el numeral cinco del articulo cincuenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, por lo que en consecuencia, para el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, bastara la firma de el o los administradores o representantes designados por la Junta de Accionistas, de conformidad al artículo duodécimo de los estatutos vigentes, sin necesidad de autorización previa alguna.” C) C) agregan un párrafo final al artículo décimo séptimo de los estatutos, en el siguiente tenor: “se deja constancia que no aplica a la presente sociedad el párrafo final del articulo cincuenta y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, por lo no es necesario celebrar Juntas Extraordinarias de Accionistas ante Notario Público, en los casos de que la materia de la correspondiente Junta Extraordinaria contemplen cualquiera de los numerales uno, dos, tres o cuatro del mismo artículo” En todo lo no modificado continúa vigente el pacto social original y lo pertinente de sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Enero de 2022.