MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LINETS SpA

RUT 76931506-3 CVE 2071092
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2021
Repertorio
58552-2021
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LINETS SpA accionista 76931506-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2021, bajo repertorio N° 58.552-2021, ante mí, don Juan Pablo Reyes Tollini, cédula de identidad N° 15.117.743-3, como único accionista de INVERSIONES LINETS SpA, Rol Único Tributario N° 76.931.506-3, inscrita a fojas 59469, Nº 29158, del año 2019, correspondiente al Registro de Comercio de Santiago, en adelante, (la “Sociedad”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Canadá N° 239, piso 1, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, de conformidad con lo establecido por el artículo 427 del Código de Comercio, la cual establece las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, saneó la escritura pública de modificación social de la Sociedad celebrada con fecha 25 de octubre de 2019, otorgada ante la 42ª Notaría de Santiago, bajo el repertorio Nº 59.731-2019, y cuyo extracto se inscribió a fojas 86221, Nº 42379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, publicándose en el Diario Oficial del 16 de noviembre de 2019, en adelante, (la “Escritura”), en el siguiente sentido: /1/ En la comparecencia de dicha Escritura compareció don JUAN PABLO REYES TOLLINI por sí y en representación de INVERSIONES LINETS SpA, debiendo comparecer como el único accionista. Dado lo anterior, se reemplaza la comparecencia de la mencionada Escritura por la siguiente: “EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, ante mí, ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, comparece: don Juan Pablo Reyes Tollini, chileno, casado, ingeniero civil informático, cédula de identidad número quince millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y tres guión tres, domiciliado para estos efectos en Canadá número doscientos treinta y nueve, piso uno, comuna de Providencia, Santiago; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y en la representación que inviste, expone:”. /2/ Se incluye dentro del extracto de la mencionada Escritura, para efectos de cumplir con su correcta inscripción y publicación del extracto de la Escritura, el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales de la Sociedad, el cual es del siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, dividido en quinientas mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes o servicios. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos y disminuciones de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o para aprobar modificaciones del Estatuto, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de 10 años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la Sociedad o de valores convertibles en acciones de la Sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas de pago, deberán ser ofrecidos, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre, en cualquier momento, en el Registro de Accionistas, al precio que determinen los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no saneado sigue plenamente vigente la Escritura de modificación social. Santiago, 07 de enero de 2021.