CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Internacionales The White Tree Of Gondor Limitada

CVE 2071200
Capital
$4.708.355 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2021
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.708.355 CLP
Duración
El plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública. Demás menciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. 5

Administración

corresponderá a don Gregorio Donoso Ibáñez según facultades que constan en escritura extractada; en caso de fallecimiento o que se declare la incapacidad por cualquier causa de don Gregorio Donoso Ibañez, asumirá la administración de la Sociedad doña Catalina Sofía Rasmussen Duhart, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, obligará a la Sociedad en los mismos términos y con las mismas facultades otorgadas al Administrador. 3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 10/12/2021, ante mí, don Gregorio Donoso Ibáñez, por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Gondor Limitada ambos domiciliados para efectos de escritura extractada en calle Camino Punta del Águila Interior 4087, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Razón social: “INVERSIONES INTERNACIONALES THE WHITE TREE OF GONDOR LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales y publicitarios el nombre de fantasía “The White Tree Of Gondor Ltda.” 2. Administración: corresponderá a don Gregorio Donoso Ibáñez según facultades que constan en escritura extractada; en caso de fallecimiento o que se declare la incapacidad por cualquier causa de don Gregorio Donoso Ibañez, asumirá la administración de la Sociedad doña Catalina Sofía Rasmussen Duhart, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, obligará a la Sociedad en los mismos términos y con las mismas facultades otorgadas al Administrador. 3. Capital: La suma de 4.708.355,24 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se aporta por los socios en la siguiente proporción: Uno) Asesorías e Inversiones Gondor Limitada, aporta la suma de 4.703.646,88 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al 99,9% de los derechos sociales, que se aportan en la forma señalada en escritura extractada. Dos) Don Gregorio Donoso Ibañez, aporta la suma de 4.708,36 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, al contado y en dinero efectivo, que equivalen al 0,1% de los derechos sociales, que se aportan en la forma señalada en escritura extractada 4. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. 5. Duración: El plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública. Demás menciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 06 de enero de 2022.