MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FERROMA SpA

RUT 76314260-4 CVE 2071266
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886

Sociedad

Capital
$6.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 24 de Diciembre de 2021, ante mí, la sociedad “INVERSIONES LILIANA DÍAZ SEPÚLVEDA E.I.R.L.”, representada por doña LILIANA EVELYN DÍAZ SEPÚLVEDA; don JORGE PATRICIO ROSAS MONTECINOS, en representación de doña MARÍA JESÚS ROSAS DÍAZ; don RODRIGO IGNACIO ROSAS DÍAZ y doña FERNANDA MARÍA ROSAS DÍAZ; todos domiciliados en Condominio El Algarrobal II, Parcela T 23, comuna de Colina, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES FERROMA SpA”, inscrita a fojas 25.305, número 18.315 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, como sigue: 1. Aumento de Capital. Aumentaron el capital de $6.000.000 dividido en 1.000 acciones de una única serie, que a partir de este momento pasan a denominarse “Serie B”, en la cantidad de $30.000, mediante la emisión de 5 nuevas acciones de pago de una nueva serie que se denominará “Serie A”, íntegramente suscritas y pagadas por la sociedad “Inversiones Liliana Díaz Sepúlveda E.I.R.L.”, a un valor de colocación de $6.000 por acción, equivalente a un valor de suscripción total de $30.000. 2. Modificación Quórum. Modificaron el Quórum para tomar acuerdos en Juntas de Accionistas, aumentándolo al 75% de las acciones emitidas con derecho a voto. 3. Adecuación estatutos. a) Sustituyeron el artículo quinto de los estatutos, en la siguiente forma extractada: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $6.030.000, dividido en 5 acciones de la Serie A y 1.000 acciones de la Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. b) Sustituyeron el artículo primero transitorio, siendo materia de extracto la declaración que el capital social se íntegramente suscrito y pagado, como sigue, $6.030.000 pagado. c) Reemplazaron el texto del Artículo Décimo Octavo, cuyo contenido no se extracta por no ser de aquellas materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 8 de enero de 2022.