MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ALTO LAS LOMAS LIMITADA

RUT 76130115-2 CVE 2071077
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

” Mantienen vigor cláusulas no modificadas del pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de enero de 2022, REP. N°123/2022, ante mí: comparecieron los socios de “INVERSIONES ALTO LAS LOMAS LIMITADA”, RUT N°76.130.115-2, inscrita a fojas 924 N°696 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, doña TERESA ALEXANDRA LUENGO MUÑOZ, traductora, cédula de identidad N°7.984.812-3; don ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, empresario, cédula de identidad N°8.526.490-7; don ALBERTO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, ingeniero comercial, cédula de identidad N°17.404.724-3; doña MARIA JOSE ALEXANDRA PIRAZZOLI LUENGO, administradora de servicios, cédula de identidad N°18.022.969-8; Todos, con domicilio en Sagaro N°394, Vitacura, Región Metropolitana. Además, comparecen don VICENTE TOMAS JOSE PIRAZZOLI LUENGO, ingeniero civil, cédula de identidad N°19.596.954-K; y don FRANCISCO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, estudiante, cédula de identidad N°20.020.370-4, ambos con domicilio en Sagaro N°394, Vitacura, Región Metropolitana. Los socios modificaron la sociedad en la siguiente forma: A) Cesiones de derechos: 1) ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, con el consentimiento expreso de sus socios, vende, cede y transfiere el 7,17% de los derechos sociales de la sociedad, a ALBERTO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, quien acepta la cesión, en el precio de $717.000.- que se pagan en el acto, al contado. 2) ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, con el consentimiento expreso de sus socios, vende, cede y transfiere el 7,17% de los derechos sociales de la sociedad, a MARIA JOSE ALEXANDRA PIRAZZOLI LUENGO, quien acepta la cesión, en el precio de $717.000.- que se pagan en el acto, al contado. 3) ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, con el consentimiento expreso de sus socios, vende, cede y transfiere el 19,78% de los derechos sociales de la sociedad, a VICENTE TOMAS JOSE PIRAZZOLI LUENGO, quien acepta la cesión, en el precio de $1.978.000.- que se pagan en el acto, al contado. 4) ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, con el consentimiento expreso de sus socios, vende, cede y transfiere el 19,78% de los derechos sociales de la sociedad, a FRANCISCO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, quien acepta la cesión, en el precio de $1.978.000.- que se pagan en el acto, al contado. 5) ALBERTO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, con el consentimiento expreso de sus socios, vende, cede y transfiere el 2,39% de los derechos sociales de la sociedad, a TERESA ALEXANDRA LUENGO MUÑOZ, quien acepta la cesión, en el precio de $239.000.- que se pagan en el acto, al contado. 6) MARIA JOSE ALEXANDRA PIRAZZOLI LUENGO, con el consentimiento expreso de sus socios, vende, cede y transfiere el 2,39% de los derechos sociales de la sociedad, a TERESA ALEXANDRA LUENGO MUÑOZ, quien acepta la cesión, en el precio de $239.000.- que se pagan en el acto, al contado. Consecuencia de las cesiones ya indicadas, ingresan a la sociedad dos nuevos socios, señores, VICENTE TOMAS JOSE PIRAZZOLI LUENGO y FRANCISCO JOSE PIRAZZOLI LUENGO y la sociedad queda con la siguiente participación: Doña TERESA ALEXANDRA LUENGO MUÑOZ, con un 19,78% de los derechos sociales; Don ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, con un 1,1% de los derechos sociales; Don ALBERTO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, con un 19,78% de los derechos sociales; Doña MARIA JOSE ALEXANDRA PIRAZZOLI LUENGO, con un 19,78% de los derechos sociales; Don VICENTE TOMAS JOSE PIRAZZOLI LUENGO, con un 19,78% de los derechos sociales; Y don FRANCISCO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, con un 19,78% de los derechos sociales. B) Consecuencia de lo anterior, los socios acuerdan modificar el Artículo Quinto del Pacto Social, que corresponde al capital, el que se reemplaza por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, que se encuentra íntegramente pagado en la siguiente proporción: a) Doña TERESA ALEXANDRA LUENGO MUÑOZ, con la suma de $1.978.000.-, equivalentes a un 19,78% de los derechos sociales; b) Don ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, con la suma de $110.000.-, equivalentes a un 1,1% de los derechos sociales; c) Don ALBERTO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $1.978.000.-, equivalentes a un 19,78% de los derechos sociales; d) Doña MARIA JOSE ALEXANDRA PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $1.978.000.-, equivalentes a un 19,78% de los derechos sociales; e) Don VICENTE TOMAS JOSE PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $1.978.000.-, equivalentes a un 19,78% de los derechos sociales; f) Don FRANCISCO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $1.978.000.-, equivalentes a un 19,78% de los derechos sociales”. C) Asimismo, los socios acuerdan modificar la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, contenido en el Artículo Séptimo del Pacto Social, que se reemplaza por el siguiente: “SEPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual al socio, don ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, pero, en caso de ausencia o impedimento del socio ALBERTO GASTON PIRAZZOLI LABARCA, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá, en forma conjunta, a tres cualesquiera de los demás socios, señores, TERESA ALEXANDRA LUENGO MUÑOZ, ALBERTO JOSE PIRAZZOLI LUENGO, MARIA JOSE ALEXANDRA PIRAZZOLI LUENGO, VICENTE TOMAS JOSE PIRAZZOLI LUENGO y FRANCISCO JOSE PIRAZZOLI LUENGO. Todos quienes, en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación.” Mantienen vigor cláusulas no modificadas del pacto social. Responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2022.