Inmobiliaria e Inversiones Cavargo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2022
- Repertorio
- 4-2022
- Notario
- SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
- Oficio
- Segunda Notaría Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
- Domicilio
- Chonchi
- Duración
- diez años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente, por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin de respectivo período
Objeto social
uno) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales; dos) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salones de baile, espectáculos, congresos, etc.; compra y reserva de pasajes, alojamientos y habitaciones. tres) el transporte terrestre, marítimo, lacustre y aéreo de bienes muebles y personas en vehículos o embarcaciones propias o ajenas; la prestación de servicios portuarios y la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje. cuatro) La compraventa y arrendamiento de vehículos y embarcaciones nuevas o usadas, repuestos, motores, accesorios y demás relacionados. cinco) El estudio y ejecución de obras y proyectos de ingeniería y construcción, en inmuebles propios y ajenos; la realización de trabajos de edificación y construcción de obras civiles, como casas, edificios, establecimientos educacionales, estacionamientos y otros. seis) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas, o derechos en todo tipo de sociedades; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con las actividades antes indicadas y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular Segunda Notaría Castro, oficio en calle Gamboa 481, comuna de Castro; Certifico: Mediante escritura pública de 3 de enero 2022, Repertorio Nº 4-2022, ante mí, JAIME ANDRÉS VARGAS OYARZÚN, C.I. N° 13.854.655-1, domiciliado en Pedro Aguirre 353, Chonchi; y HÉCTOR RENATO VARGAS OYARZÚN, C.I. Nº 14.310.094-4, domiciliado en Lord Cochrane Nº 459, departamento 21, Viña del Mar, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CAVARGO LIMITADA”, pudiendo también actuar y funcionar con el nombre de fantasía "INMOBILIARIA CAVARGO LTDA.”.- OBJETO: uno) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales; dos) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salones de baile, espectáculos, congresos, etc.; compra y reserva de pasajes, alojamientos y habitaciones. tres) el transporte terrestre, marítimo, lacustre y aéreo de bienes muebles y personas en vehículos o embarcaciones propias o ajenas; la prestación de servicios portuarios y la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje. cuatro) La compraventa y arrendamiento de vehículos y embarcaciones nuevas o usadas, repuestos, motores, accesorios y demás relacionados. cinco) El estudio y ejecución de obras y proyectos de ingeniería y construcción, en inmuebles propios y ajenos; la realización de trabajos de edificación y construcción de obras civiles, como casas, edificios, establecimientos educacionales, estacionamientos y otros. seis) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas, o derechos en todo tipo de sociedades; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con las actividades antes indicadas y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá al socio JAIME ANDRÉS VARGAS OYARZÚN, quien actuando por la sociedad, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula sexta del pacto social.- CAPITAL: El capital de la sociedad es TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.-), que se aportan de la siguiente manera: UNO) El socio JAIME ANDRÉS VARGAS OYARZÚN, aporta ciento cincuenta millones de pesos, correspondientes al 50% del capital social, que entera de la siguiente manera: a) con cincuenta millones de pesos en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y b) con cien millones de pesos en el plazo de ciento veinte meses, de acuerdo a las necesidades sociales; y DOS) El socio HÉCTOR RENATO VARGAS OYARZÚN, aporta la suma de ciento cincuenta millones de pesos, correspondientes al 50% del capital social, que entera de la siguiente manera: a) con la suma de cincuenta millones de pesos, en dinero efectivo que ingresan en este acto a la caja social; b) con la suma de cien millones de pesos dentro de ciento veinte meses, de acuerdo a las necesidades sociales.- DURACIÓN: diez años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente, por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin de respectivo período.- DOMICILIO: Chonchi, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- RESPONSABILIDAD: Los titulares responderán, y por tanto delimitan su responsabilidad, sólo al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Castro, 10 de enero de 2022.-