MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GAMBOA, VALENZUELA Y CUEVAS LIMITADA

RUT 76007745-3 CVE 2071045
Capital
$27.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2007

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2007
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$27.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, JOHANA ELIZABETH VALENZUELA FERNANDEZ, domiciliada en Canal de La Luz Nº3696, casa 35, Puente Alto; JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, domiciliado en Almirante Grau Nº011, Providencia; VICTOR FERNANDO CUEVAS ZAPATA, domiciliado en Pasaje Bondad Nº0621, Puente Alto; JAIME FRANCISCO GAMBOA VICENCIO, domiciliado en Canal de La Luz Nº3696, casa 35, Puente Alto; y GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, domiciliada en Los Paltos Poniente Nº2030, San Bernardo; modifican sociedad “GAMBOA, VALENZUELA Y CUEVAS LIMITADA” nombre de fantasía “PRAXIS SERVICIOS DE CONSTRUCCION LIMITADA”, constituida con fecha 06/11/2007, ante el Notario de Santiago doña Linda Scarlett Bosch Jimenez, inscrita a Fs. 215 N°144 Reg. Comercio Santiago, año 2008, publicada en el Diario Oficial de fecha 18/12/2007, capital inicial $27.000.000, en el siguiente sentido: A) don JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, dueño del 79,18% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de sus derechos a doña GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, quien los compra, adquiere y acepta para si en $40.000.000, pagados en forma estipulada escritura extractada; Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios y con los siguientes porcentajes: JOHANA ELIZABETH VALENZUELA FERNANDEZ, con el 7,41% del total de los derechos sociales, don VICTOR FERNANDO CUEVAS ZAPATA, con 7,41% del total de los derechos sociales, don JAIME FRANCISCO GAMBOA VICENCIO, con el 3% del total de los derechos sociales y doña GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, con el 82,18% restante de los derechos sociales. B) Los actuales socios, acuerdan modificar el ARTÍCULO SEIS, de las utilidades y pérdidas, del pacto social constitutivo, quedando como sigue: “ARTICULO SEIS. DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas, se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a doña JOHANA ELIZABETH VALENZUELA FERNANDEZ, le corresponderá el 17,50%; a don VICTOR FERNANDO CUEVAS ZAPATA, le corresponderá el 17,50%; a don JAIME FRANCISCO GAMBOA VICENCIO, le corresponderá el 7,5%; y a doña GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, le corresponderá el 57,50%. Los socios determinarán de común acuerdo la oportunidad de distribución de las utilidades sociales, como asimismo el monto de los retiros que podrán efectuar durante el ejercicio a cuenta de utilidades. C) Además vienen en modificar el ARTICULO CINCO, de la Administración y Uso de la Razón Social, de la constitución de sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social y nombres de la sociedad le corresponderá única y exclusivamente a la socia doña GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, quien la representara plenamente y con todas y amplias facultades establecidas en pacto social constitutivo las que se dan por reproducida una a una en este acto.- En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Santiago, 30 de Diciembre de 2021.