Instrumento
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Temuco
- Duración
- comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de diez años
Objeto social
será la intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de seguros vida con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el país y tomar la representación de otras empresas y)o marcas relacionadas con el giro de la sociedad.- Estas actividades las podrá realizar por cuenta propia o ajena.- En general la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos y toda otra actividad relacionada con lo anterior.- En la prosecución del objeto social, su fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiocho de Diciembre de dos mil veintiuno, ante mí, don FERNANDO ANDRES ESPINOSA VALENZUELA, chileno, corredor de seguros, viudo, cédula de identidad número dos millones quinientos noventa y cinco mil novecientos treinta guión dos, domiciliado en Hoschetter número doscientos sesenta y cinco, departamento doscientos uno, de la ciudad y comuna de Temuco; y doña JULIA VERONICA ESPINOSA VEGA, chilena, educadora de párvulos, divorciada, cédula de identidad número seis millones quinientos veintiocho mil setecientos ochenta y uno guión uno, domiciliada Nevado Ojos del Salado número cero seis mil trescientos treinta y uno, de la ciudad de Temuco. Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: será ESPINOSA Y CIA. LIMITADA.- Sin perjuicio de lo anterior, y en sus relaciones con personas naturales o jurídicas, de derecho privado o de derecho público, y aún ante los Bancos, servicios del Estado e Instituciones Previsionales, la compañía podrá usar como razón social o nombre de fantasía el de ESPINOSA Y CIA. LTDA. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá indistinta y separadamente a doña JULIA VERONICA ESPINOSA VEGA y a don FERNANDO ANDRES ESPINOSA VALENZUELA, facultades en pacto social. CAPITAL: será la suma de $2.000.000.-, el que se aporta de la siguiente forma: Uno) Don Fernando Andres Espinosa Valenzuela, la suma de Un Millón de Pesos, correspondiente al Cincuenta Por Ciento del capital común y que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado, cantidad que ingresa a la caja social, a entera conformidad de los socios; y Dos) Doña Julia Veronica Espinosa Vega, la suma de Un Millón de Pesos, correspondiente al Cincuenta Por Ciento del capital común y que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado, cantidad que ingresa a la caja social, a entera conformidad de los socios.- Los socios dan por efectivamente ingresados en caja social los aportes en dinero efectivo que se relacionan en esta cláusula. OBJETO: será la intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de seguros vida con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el país y tomar la representación de otras empresas y/o marcas relacionadas con el giro de la sociedad.- Estas actividades las podrá realizar por cuenta propia o ajena.- En general la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos y toda otra actividad relacionada con lo anterior.- En la prosecución del objeto social, su fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas.- DURACION: comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de diez años. DOMICILIO: será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Enero de dos mil veintidós.