MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DARCO IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA

RUT 79827650-6 CVE 2071560
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2022
Notario
Maria Patricia Donoso Gomien
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

la importación, exportación, compra, venta, distribución y consignación de toda clase de bienes muebles, especialmente elementos y productos eléctricos y, en general, el desarrollo de cualquier clase de negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto previamente mencionado, sin perjuicio de los demás negocios que la sociedad acuerde

Administración

La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don JULIO VIDAL JIMÉNEZ, quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representará, pudiendo ejecutar individualmente todos los actos y contratos relacionados con el objeto social con todas las facultades singularizadas en escritura extractada. En el desempeño de su cargo, el Administrador deberá contar con la opinión y voto de la mayoría de los miembros del Consejo de Familia, compuesto por doña Zunilda Lohaus, doña Andrea Vidal Lohaus, don Julio Vidal Lohaus y doña Paola Vidal Lohaus, respecto de las materias que se señalan en el Protocolo Familiar. En caso de que don Julio Vidal Jiménez fallezca o se encuentre en imposibilidad permanente de administrar, la administración de la sociedad recaerá transitoriamente en don Julio Vidal Lohaus, con las mismas facultades de administración que tenía el Administrador, quien tendrá un plazo de noventa días para citar a los accionistas para que, reunidos en una junta, nombren un directorio compuesto de cinco miembros, de los cuales tres directores deberán ser miembros de la familia y dos deberán ser directores externos profesionales que serán nombrados por la junta de accionistas o el organismo que lo reemplace o la unanimidad de los miembros en caso de no existir juntas de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha quince de diciembre de 2021, ante mí, 1) INVERSIONES ELECTROPATAGONIA SpA, debidamente representada por don JULIO FELIPE VIDAL JIMÉNEZ y 2) doña PATRICIA ANGELICA SALINAS GATICA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Matta N°326, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “DARCO IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA”, RUT N°79.827.650-6, sociedad inscrita a fojas 15.392 número 8.190 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1988 , acordaron transformarla en una Sociedad por Acciones conforme al siguiente estatuto: Nombre:“DARCO IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República e instituciones bancarias y financieras, y ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, “DARCO SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: la importación, exportación, compra, venta, distribución y consignación de toda clase de bienes muebles, especialmente elementos y productos eléctricos y, en general, el desarrollo de cualquier clase de negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto previamente mencionado, sin perjuicio de los demás negocios que la sociedad acuerde. Capital: $50.000.0000.-, dividido en 50.000 acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. La sociedad podrá comprar acciones de su propia emisión y no se disolverá en caso de reunirse el cien por ciento de las acciones en una sola persona. El capital se suscribe y paga en su totalidad por los accionistas de la siguiente manera: 1) INVERSIONES ELECTROPATAGONIA SpA, suscribe y paga en este acto 45.000 acciones, por un valor de $45.000.000.-, las cuales se entienden pagadas imputándolas a los derechos que le correspondían a ésta, en la sociedad transformada y; 2) doña PATRICIA ANGELICA SALINAS GATICA, suscribe y paga en este acto 5.000 acciones, por un valor de $5.000.000.-, las cuales se entienden pagadas imputándolas a los derechos que le correspondían a ésta, en la sociedad transformada. En consecuencia, el capital de la sociedad ha sido íntegramente suscrito y pagado. Administración: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don JULIO VIDAL JIMÉNEZ, quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representará, pudiendo ejecutar individualmente todos los actos y contratos relacionados con el objeto social con todas las facultades singularizadas en escritura extractada. En el desempeño de su cargo, el Administrador deberá contar con la opinión y voto de la mayoría de los miembros del Consejo de Familia, compuesto por doña Zunilda Lohaus, doña Andrea Vidal Lohaus, don Julio Vidal Lohaus y doña Paola Vidal Lohaus, respecto de las materias que se señalan en el Protocolo Familiar. En caso de que don Julio Vidal Jiménez fallezca o se encuentre en imposibilidad permanente de administrar, la administración de la sociedad recaerá transitoriamente en don Julio Vidal Lohaus, con las mismas facultades de administración que tenía el Administrador, quien tendrá un plazo de noventa días para citar a los accionistas para que, reunidos en una junta, nombren un directorio compuesto de cinco miembros, de los cuales tres directores deberán ser miembros de la familia y dos deberán ser directores externos profesionales que serán nombrados por la junta de accionistas o el organismo que lo reemplace o la unanimidad de los miembros en caso de no existir juntas de accionistas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2022.