COMERCIAL LA REGIÓN 2 SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2022
- Repertorio
- 1175-2021
- Notario
- CONSTANZA MACAYA DANÚS
- Oficio
- Segunda Notaria de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES
Sociedad
- N. fantasía
- Se constituye una sociedad por acciones que se denominará COMERCIAL LA REGIÓN 2 S.p.A
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- - El domicilio de la sociedad es la ciudad de Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley N°18.046
Objeto social
- El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de transportes, sean aéreos, marítimos, lacustres, o terrestres de personas, de cargas, de todo tipo de bienes muebles, mediante vehículos propios, ajenos o tomados en arrendamiento o leasing; b) Comprar, vender, importar, exportar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles, etc; c) La inversión de carácter permanente en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; d) La formación de establecimientos de comercio y sociedades en general, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas y asumir su administración; e) La compra, venta, importación, exportación, distribución, u otra forma de comercialización de bienes y servicios, especialmente de artículos de aseo, helados, confites, productos congelados, bebidas de fantasía y alcohólicas, y f) Todo lo anterior, ya sea directamente o a través de terceros, y todo otro servicio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; y en general, cualquier otro negocio que los socios acordaren, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social.- CAPITAL Y ACCIONES.- El capital social de $3.000.000 dividido en 3000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente lo suscribe, paga y entera en este acto en el importe de $3.000.000, en dinero efectivo ya ingresado a la caja social.- DE LA RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
Administración
- TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ, anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ | socio | 21310797-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA MACAYA DANÚS, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES, según Decreto Económico N°175-2021, emitido por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, protocolizado bajo el repertorio N°1175-2021, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-D, primer piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10/01/2022, Rep. N°31-2022, otorgada en esta misma Notaria y ante mí, TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ, chileno, soltero, comerciante, C.N.I. y R.U.T. N°21.310.797-6, domiciliado en Villa Del Cóbil N°1205, Parcela 10, comuna de Rengo; viene en constituir una sociedad por acciones, regida por los estatutos que a continuación se consignan y en lo no previsto por ellos, primeramente por las normas del Párrafo Octavo del título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, y supletoriamente y en la medida que no se oponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas contenidas en la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas y su reglamento. RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA: Se constituye una sociedad por acciones que se denominará COMERCIAL LA REGIÓN 2 S.p.A..- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- DURACIÓN.- La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración indefinida.- OBJETO.- El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de transportes, sean aéreos, marítimos, lacustres, o terrestres de personas, de cargas, de todo tipo de bienes muebles, mediante vehículos propios, ajenos o tomados en arrendamiento o leasing; b) Comprar, vender, importar, exportar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles, etc; c) La inversión de carácter permanente en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; d) La formación de establecimientos de comercio y sociedades en general, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas y asumir su administración; e) La compra, venta, importación, exportación, distribución, u otra forma de comercialización de bienes y servicios, especialmente de artículos de aseo, helados, confites, productos congelados, bebidas de fantasía y alcohólicas, y f) Todo lo anterior, ya sea directamente o a través de terceros, y todo otro servicio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; y en general, cualquier otro negocio que los socios acordaren, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social.- CAPITAL Y ACCIONES.- El capital social de $3.000.000 dividido en 3000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente lo suscribe, paga y entera en este acto en el importe de $3.000.000, en dinero efectivo ya ingresado a la caja social.- DE LA RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, el o los accionistas limitan su responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad por acciones, hasta el monto de sus respectivos aportes suscritos y pagados.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ, anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 10 de Enero de 2022.-