CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL LA REGIÓN 2 SpA

RUT 21310797-6 CVE 2071025
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2022
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2022
Repertorio
1175-2021
Notario
CONSTANZA MACAYA DANÚS
Oficio
Segunda Notaria de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES

Sociedad

N. fantasía
Se constituye una sociedad por acciones que se denominará COMERCIAL LA REGIÓN 2 S.p.A
Capital
$3.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley N°18.046

Objeto social

- El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de transportes, sean aéreos, marítimos, lacustres, o terrestres de personas, de cargas, de todo tipo de bienes muebles, mediante vehículos propios, ajenos o tomados en arrendamiento o leasing; b) Comprar, vender, importar, exportar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles, etc; c) La inversión de carácter permanente en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; d) La formación de establecimientos de comercio y sociedades en general, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas y asumir su administración; e) La compra, venta, importación, exportación, distribución, u otra forma de comercialización de bienes y servicios, especialmente de artículos de aseo, helados, confites, productos congelados, bebidas de fantasía y alcohólicas, y f) Todo lo anterior, ya sea directamente o a través de terceros, y todo otro servicio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; y en general, cualquier otro negocio que los socios acordaren, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social.- CAPITAL Y ACCIONES.- El capital social de $3.000.000 dividido en 3000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente lo suscribe, paga y entera en este acto en el importe de $3.000.000, en dinero efectivo ya ingresado a la caja social.- DE LA RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

Administración

- TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ, anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en escritura extractada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ socio 21310797-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTANZA MACAYA DANÚS, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES, según Decreto Económico N°175-2021, emitido por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, protocolizado bajo el repertorio N°1175-2021, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-D, primer piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10/01/2022, Rep. N°31-2022, otorgada en esta misma Notaria y ante mí, TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ, chileno, soltero, comerciante, C.N.I. y R.U.T. N°21.310.797-6, domiciliado en Villa Del Cóbil N°1205, Parcela 10, comuna de Rengo; viene en constituir una sociedad por acciones, regida por los estatutos que a continuación se consignan y en lo no previsto por ellos, primeramente por las normas del Párrafo Octavo del título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, y supletoriamente y en la medida que no se oponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas contenidas en la ley N°18.046 sobre sociedades anónimas y su reglamento. RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA: Se constituye una sociedad por acciones que se denominará COMERCIAL LA REGIÓN 2 S.p.A..- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- DURACIÓN.- La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración indefinida.- OBJETO.- El objeto de la sociedad será: a) La realización de todo tipo de transportes, sean aéreos, marítimos, lacustres, o terrestres de personas, de cargas, de todo tipo de bienes muebles, mediante vehículos propios, ajenos o tomados en arrendamiento o leasing; b) Comprar, vender, importar, exportar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles, etc; c) La inversión de carácter permanente en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; d) La formación de establecimientos de comercio y sociedades en general, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas y asumir su administración; e) La compra, venta, importación, exportación, distribución, u otra forma de comercialización de bienes y servicios, especialmente de artículos de aseo, helados, confites, productos congelados, bebidas de fantasía y alcohólicas, y f) Todo lo anterior, ya sea directamente o a través de terceros, y todo otro servicio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades; y en general, cualquier otro negocio que los socios acordaren, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social.- CAPITAL Y ACCIONES.- El capital social de $3.000.000 dividido en 3000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente lo suscribe, paga y entera en este acto en el importe de $3.000.000, en dinero efectivo ya ingresado a la caja social.- DE LA RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Comercio, el o los accionistas limitan su responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad por acciones, hasta el monto de sus respectivos aportes suscritos y pagados.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- TOMÁS ANDRÉS CORNEJO MUÑOZ, anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 10 de Enero de 2022.-