ADMINISTRADORA FIP CONAVICOOP S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 32311/2021
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- ; en su artículo vigésimo noveno se determina que la Junta Ordinaria nombrará anualmente una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18045, que realizará tales auditorías en conformidad a los artículos trigésimo y trigésimo segundo; designando a su vez para tales efectos a la empresa Jeria y Auditores Consultores Ltda.; se acuerda además complementar el artículo vigésimo quinto señalando la forma en que se votarán los acuerdos sometidos a consideración de la junta. Detalles de cada uno de los artículos modificados constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021
- Ley aplicable
- Ley N° 18045
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada Huérfanos 669, octavo piso, Santiago, certifica: Que con fecha 17 de Diciembre de 2021, Repertorio N° 32311/2021, ante mí, se redujo escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Administradora de Fondos de Inversión Privados Conavicoop S.A., en mi presencia con asistencia totalidad de accionistas: Cooperativa Abierta de Vivienda Conavicoop y Fundación Santiago; todos domiciliados para estos efectos en calle Londres setenta y nueve, piso tres, comuna de Santiago, por unanimidad acordaron modificar en los estatutos sociales: que se podrá usar para fines publicitarios “ADMINISTRADORA FIP CONAVICOOP S.A.” como nombre de fantasía.; en su artículo vigésimo noveno se determina que la Junta Ordinaria nombrará anualmente una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18045, que realizará tales auditorías en conformidad a los artículos trigésimo y trigésimo segundo; designando a su vez para tales efectos a la empresa Jeria y Auditores Consultores Ltda.; se acuerda además complementar el artículo vigésimo quinto señalando la forma en que se votarán los acuerdos sometidos a consideración de la junta. Detalles de cada uno de los artículos modificados constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021.