TRANSPORTES VIAFRUT LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público 40ª Notaría de Santiago, Santiago Nº 332, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy ante mí, ANDRES JOAQUIN HOPPE DAIBER, INVERSIONES LAS NIEVES LIMITADA e IRENE MARIA HOPPE DAIBER, todos domiciliados en Fundo Santa María, s, El Olivar, Rancagua; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “TRANSPORTES VIAFRUT LIMITADA”, inscrita a fs. 1.431 Nº 1.516 Registro Comercio de Rancagua de 2012, de la siguiente manera: Irene María Hoppe Daiber vende, cede y transfiere a Inversiones Las Nieves Limitada el 39,53% del total de los derechos sociales, en el precio y condiciones indicados en la escritura. Por consiguiente, (Uno) se retira de la sociedad Irene María Hoppe Daiber, quedando como únicos socios: a) Inversiones Las Nieves Limitada, titular del 39,53% del capital social; y b) Andrés Joaquin Hoppe Daiber, titular del 60,47% por ciento del capital social. (Dos) Los actuales socios modifican los estatutos sociales conforme lo siguiente: (a) Se ajusta la cláusula del capital, quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a diez millones de pesos, íntegramente pagado conforme lo siguiente: a) Inversiones Las Nieves Limitada, aportó la suma de trescientos noventa y cinco mil trescientos pesos, equivalentes a un treinta y nueve coma cincuenta y tres por ciento del capital social; y b) Andrés Joaquin Hoppe Daiber, aportó la suma de seiscientos cuatro mil setecientos pesos, equivalentes a un sesenta coma cuarenta y siete por ciento del capital social.”; y (b) Se modifica la administración quedando como sigue: La administración y uso de la Razón Social de la Sociedad corresponderá a Andrés Joaquin Hoppe Daiber, con amplias facultades indicadas en los estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, se designa apoderado a Nicolás Ignacio Hoppe Palacios, quien anteponiendo la Razón Social a su firma, la representará con las mismas facultades salvo ciertas limitaciones establecidas en los estatutos.”. (Tres) En lo no modificado, rigen enteramente los estatutos sociales. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de enero del 2022.