SOL DEL MAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 19552/2021
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inkia Nehuén SpA | socio | 76254023-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2021 otorgada ante Gustavo Montero Marti, Notario Público Suplente de esta Notaría, bajo repertorio N°19.552/2021, Inkia Nehuén SpA, Rol Único Tributario N°76.254.023-1, domiciliado para estos efectos en Cerro El Plomo N°5680, oficina 1501, Las Condes, Santiago, en su calidad de único accionista de SOL DEL MAR SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 44.679, número 26.335 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, acordó aumentar el capital social, de la suma de USD$1.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de USD$1.011.244,78, dividido en USD$1.011.245 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, esto es, en la suma de USD$1.010.244,78, mediante la emisión de 1.010.245 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior se reemplazaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es el importe de un millón once mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos, dividido en un millón once mil doscientos cuarenta y cinco acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero, en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a un millón once mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos, dividido en un millón once mil doscientos cuarenta y cinco acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular, 48° Notaría de Santiago. Santiago, 3 de enero de 2022.