Inversiones Internacionales Bellota SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 8022/2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2021, repertorio N° 8022/2021, ante mí, comparecen Inversiones Santa Verónica Limitada y Somerville y Compañía Limitada, domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N°4091, oficina 4091, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, actuales y únicos accionistas, según el Registro Individual de Accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES BELLOTA SpA, sociedad inscrita a fojas 96.732, N°47.504 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, vienen en modificar la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES BELLOTA SpA, las que consisten en: 1) Modificar la razón social de “Inversiones Internacionales Bellota SpA” por “Spencer Legacy SpA”; 2) Modificar la administración de la sociedad la que será ejercida por don Hernán Guillermo Somerville Senn, por doña Cecilia Verónica Oklahoma Barbosa Ortega, y por don Sebastián Pablo Andrés Somerville Barbosa de forma separada e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en el marco del objeto social; 3) Aumentar el capital de la Sociedad, actualmente ascendente a la suma de US $10.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, en la suma de US$8.754.595,89.-, mediante la emisión de 875.460 acciones, nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. De esta manera el capital social quedará fijado en la suma de US $8.764.595,89.- dividido en 876.460 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad por los accionistas de acuerdo con lo señalado en la escritura extractada; 4) Sustituir los Artículos Primero, Quinto, Décimo Tercero permanentes y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de enero de 2022.