Instrumento
- Notario
- Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Taltal
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión de dineros o valores en bienes muebles o inmuebles de todo tipo, ya sean acciones, bonos, debentures, cuotas o participación en otras sociedades de cualquier tipo; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. También podrá invertir en la construcción y administración de bienes raíces
Administración
La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá exclusivamente la administración, representación de la Sociedad y el uso y ejercicio de la razón social a doña BLANCA ASMARA MONTENEGRO COREY y a don JUAN IGNACIO CRISTIAN FRANCISCO MONTENEGRO, quienes podrán indistintamente, conjunta o separadamente; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en terceros.; Cuatro) Nada obsta que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cinco) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el socio único o la unanimidad de los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo Undécimo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social; Seis) Los cargos de administrador de la Sociedad o gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determine la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura de fecha hoy ante mi, BLANCA ASMADA MONTENEGRO COREY, empresaria, viuda, chilena, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y dos guión ocho, con domicilio en calle Esmeralda número ochocientos dos, segunda región de Antofagasta, comuna y ciudad de Taltal, representada legalmente por don JUAN IGNACIO CRISTIAN FRANCISCO MONTENEGRO, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y dos guión tres, de su mismo domicilio, constituyen sociedad por acciones cuya RAZÓN SOCIAL es “INVERSIONES FRAMON SpA.” OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto la inversión de dineros o valores en bienes muebles o inmuebles de todo tipo, ya sean acciones, bonos, debentures, cuotas o participación en otras sociedades de cualquier tipo; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. También podrá invertir en la construcción y administración de bienes raíces.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Taltal, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias o sucursales en otras ciudades o localidades del país o en el extranjero.- DURACION: indefinida.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal. Las acciones en que se divide o haya de dividirse el capital de la Sociedad se entienden y entenderán emitidas por el sólo otorgamiento de los presentes estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas. Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma estipulada en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. En el evento de que llegase a existir una comunidad respecto de una o más acciones, deberán los comuneros hacerse representar por un apoderado común frente a la Sociedad. B).- ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá exclusivamente la administración, representación de la Sociedad y el uso y ejercicio de la razón social a doña BLANCA ASMARA MONTENEGRO COREY y a don JUAN IGNACIO CRISTIAN FRANCISCO MONTENEGRO, quienes podrán indistintamente, conjunta o separadamente; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en terceros.; Cuatro) Nada obsta que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cinco) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el socio único o la unanimidad de los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo Undécimo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social; Seis) Los cargos de administrador de la Sociedad o gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determine la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de Enero del 2022.-