CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FRAMON SpA

CVE 2070286
Duración
Indefinida

Instrumento

Notario
Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO
Domicilio
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Taltal
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión de dineros o valores en bienes muebles o inmuebles de todo tipo, ya sean acciones, bonos, debentures, cuotas o participación en otras sociedades de cualquier tipo; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. También podrá invertir en la construcción y administración de bienes raíces

Administración

La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá exclusivamente la administración, representación de la Sociedad y el uso y ejercicio de la razón social a doña BLANCA ASMARA MONTENEGRO COREY y a don JUAN IGNACIO CRISTIAN FRANCISCO MONTENEGRO, quienes podrán indistintamente, conjunta o separadamente; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en terceros.; Cuatro) Nada obsta que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cinco) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el socio único o la unanimidad de los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo Undécimo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social; Seis) Los cargos de administrador de la Sociedad o gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determine la junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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DAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura de fecha hoy ante mi, BLANCA ASMADA MONTENEGRO COREY, empresaria, viuda, chilena, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y dos guión ocho, con domicilio en calle Esmeralda número ochocientos dos, segunda región de Antofagasta, comuna y ciudad de Taltal, representada legalmente por don JUAN IGNACIO CRISTIAN FRANCISCO MONTENEGRO, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y dos guión tres, de su mismo domicilio, constituyen sociedad por acciones cuya RAZÓN SOCIAL es “INVERSIONES FRAMON SpA.” OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto la inversión de dineros o valores en bienes muebles o inmuebles de todo tipo, ya sean acciones, bonos, debentures, cuotas o participación en otras sociedades de cualquier tipo; la administración de las mismas inversiones y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. También podrá invertir en la construcción y administración de bienes raíces.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Taltal, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias o sucursales en otras ciudades o localidades del país o en el extranjero.- DURACION: indefinida.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal. Las acciones en que se divide o haya de dividirse el capital de la Sociedad se entienden y entenderán emitidas por el sólo otorgamiento de los presentes estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas. Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma estipulada en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. En el evento de que llegase a existir una comunidad respecto de una o más acciones, deberán los comuneros hacerse representar por un apoderado común frente a la Sociedad. B).- ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá exclusivamente la administración, representación de la Sociedad y el uso y ejercicio de la razón social a doña BLANCA ASMARA MONTENEGRO COREY y a don JUAN IGNACIO CRISTIAN FRANCISCO MONTENEGRO, quienes podrán indistintamente, conjunta o separadamente; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en terceros.; Cuatro) Nada obsta que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cinco) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el socio único o la unanimidad de los socios, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo Undécimo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social; Seis) Los cargos de administrador de la Sociedad o gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determine la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de Enero del 2022.-