MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ISLA DE MAIPO LIMITADA

RUT 10551512-K CVE 2070609
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2021
Notario
PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART
Domicilio
adjunto de la Titular de Talagante

Sociedad

Ley aplicable
ley Nº 20.494

Administración

d) Podrá también presentar su apelación por carta certificada o por correo electrónico, debiendo la carta enviarse al consejo de administración con un mínimo de 15 días de anticipación a la junta general de socios que conocerá de la misma. e) La junta general de socios que conozca de la apelación de la persona natural o jurídica amonestada, excluida o suspendida se pronunciará sobre dicha sanción, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo y los descargos que formule el socio sancionado ya sea, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. f) Si la junta general de socios confirma la medida, el socio quedará definitivamente excluido o suspendido, y si la deja sin efecto será restituido en todos sus derechos. g) La decisión de la junta será comunicada al socio por el consejo de administración dentro de los 10 días siguientes. h) Tanto las citaciones a la persona natural o jurídica, afectada por la medida, como las comunicaciones de las decisiones que se adopten por el consejo y la junta general deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la cooperativa. i) La apelación deberá ser tratada en la primera junta general de socios que se celebre con posterioridad al acuerdo de exclusión adoptado por el consejo de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART, Notario Público adjunto de la Titular de Talagante, doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, domiciliada en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 1360, Talagante, certifica: por escritura de fecha 27 de Diciembre de 2021, ante la titular, PABLO ANTONIO RUBILAR SANHUEZA, cédula identidad N° 10.551.512-K, domiciliado en República N° 762, Talagante, redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios, especialmente convocada, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ISLA DE MAIPO LIMITADA, celebrada 27 noviembre de 2021, donde se aprobó reforma de estatutos, con asistencia de 193 socios. Por unanimidad, fueron aprobadas siguientes modificaciones: Artículo 8, se reemplazó en letra d) palabra “Extracto” por “Un ejemplar”. Se reemplazó “Estos antecedentes pueden ser entregados en un medio magnético a petición del oponente a socio”, por “Estos antecedentes pueden entregarse o ponerse a disposición de los oponentes a socios, ya sea en formato físico o a través de medios tecnológicos, a elección de éstos”; Artículo 15, se reemplazó letra f), por: “A percibir un interés por sus aportes de capital, si así lo acordare la Junta General de Socios, y sin perjuicio de las normas especiales dictadas por el Banco Central para las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas.” Se agregó nueva letra i): “i) A ser informado, en forma previa a que pasen a constituir o incrementar las reservas legales, acerca de la existencia de devoluciones de excedentes, intereses al capital, cuotas de participación emitidas con cargo a excedentes, o cualquier acreencia que no haya sido retirada, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigida al domicilio o dirección de correo que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos, 120 días al cumplimiento del plazo de 5 años.”; Artículo 17, en número 2° de letra e), después del punto final que sigue a “funcionarios”, se agregó “Entre los medios escritos, se comprenderá la difusión o divulgación por redes sociales”. En misma letra e) se agregaron nuevos números 5° y 6°: “5° Por incurrir en incumplimiento grave de los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los organismos de la Cooperativa.” “6° Por Incurrir o participar en actos, omisiones o contravenciones, que afecten patrimonialmente a la Cooperativa o lesionen su imagen pública, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.” Se sustituyeron incisos penúltimo y final, por: “El consejo de administración podrá limitar la sanción sólo a la suspensión de algunos derechos sociales. La suspensión de los derechos sociales, asimismo, podrá imponerse en caso de infracción de las obligaciones establecidas en el artículo 16.” “Para los efectos de amonestar, suspender o excluir a un socio, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Habiendo tomado conocimiento del hecho de haber incurrido el socio en alguna de las causales de amonestación, suspensión o exclusión establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos, el consejo de administración comunicará los cargos y sus fundamentos de hecho por escrito al afectado, citándolo a una reunión para escuchar o recibir las alegaciones que el afectado formulare, verbalmente o por escrito. La comunicación de cargos será enviada a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de la reunión, y en ella se expresará su motivo. b) La decisión del consejo será comunicada de inmediato al socio o dentro de los 10 días siguientes. c) La persona amonestada, suspendida o excluida, natural o jurídica, tendrá derecho a apelar de la medida ante la próxima junta general de socios, a la que deberá ser citada especialmente mediante carta certificada o correo electrónico dirigidos al domicilio o dirección de correo registrado en la cooperativa. La persona natural o jurídica afectada por la medida, podrá renunciar al recurso de apelación, o desistirse del mismo una vez interpuesto, mediante comunicación escrita enviada al consejo de administración. d) Podrá también presentar su apelación por carta certificada o por correo electrónico, debiendo la carta enviarse al consejo de administración con un mínimo de 15 días de anticipación a la junta general de socios que conocerá de la misma. e) La junta general de socios que conozca de la apelación de la persona natural o jurídica amonestada, excluida o suspendida se pronunciará sobre dicha sanción, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo y los descargos que formule el socio sancionado ya sea, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. f) Si la junta general de socios confirma la medida, el socio quedará definitivamente excluido o suspendido, y si la deja sin efecto será restituido en todos sus derechos. g) La decisión de la junta será comunicada al socio por el consejo de administración dentro de los 10 días siguientes. h) Tanto las citaciones a la persona natural o jurídica, afectada por la medida, como las comunicaciones de las decisiones que se adopten por el consejo y la junta general deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la cooperativa. i) La apelación deberá ser tratada en la primera junta general de socios que se celebre con posterioridad al acuerdo de exclusión adoptado por el consejo de administración. La exclusión quedará sin efecto si la primera junta general de socios que se celebre después de aplicada la medida, no se pronuncia sobre ella, habiendo apelado la persona afectada por la medida. j) Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el consejo y el pronunciamiento de la junta general de socios, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la cooperativa, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.”; Artículo 19, se sustituyó, quedando como: “El reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda. Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. En el caso de la pérdida de calidad de socio por exclusión, el plazo para la devolución de cuotas de participación no podrá ser superior a 6 meses, salvo que dicha exclusión sea por incumplimiento del socio respecto de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la Cooperativa. El monto a reembolsar se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento comprendida entre el último balance y la fecha de la devolución. Con todo, el reembolso de las cuotas de participación se regirá por las normas del Banco Central de Chile contenidas en el Capítulo III C2 del Compendio de Normas Financieras, o por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central. Para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante, los integrantes de la comunidad hereditaria del socio fallecido deberá presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa.”; Artículo 25, se reemplazó “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; Artículo 26, en inciso primero, luego de coma que sucede a “además”, se sustituyó “una citación por correo a cada socio, al domicilio que éste haya registrado en la Cooperativa”, por “una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa”. Se suprimió inciso final; Nuevo Artículo 30 bis, se introdujo nuevo Artículo 30 bis: “La cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios remotos, entendiéndose por tales todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. En el ejercicio de esta facultad, se incentivará la participación activa de la totalidad de los socios, basada en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos. Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, en su caso, deberán cumplir con los siguientes estándares: a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general. b) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquellos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. c) Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. g) NO - repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Competerá al consejo de administración certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Para los efectos señalados en el presente artículo, deberá aprobarse por la Junta General un reglamento de celebración de juntas y elecciones por medios remotos, donde estará expresamente detallado el procedimiento. Previo a la celebración de la primera junta general de socios en que se implemente el sistema de juntas a través de medios remotos, y de manera conjunta con la citación enviada en conformidad a la normativa vigente, se deberá informar a los socios acerca de la forma de participación adoptada, si es necesario encontrarse registrado en algún sistema y, en general, todas aquellas condiciones previas que le permitan al socio participar en la junta general. El consejo de administración y el gerente deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos.”; Artículo 38, en inciso primero, luego de “firmadas”, se agregó “conjuntamente”, y a continuación del punto aparte que sigue a efecto, se incluyó: “En la misma forma se suscribirán las actas de las juntas generales que se celebren por medios remotos.” Se reemplazó inciso segundo, por “Las actas de las juntas generales de socios serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán, a lo menos, el día, lugar y hora de celebración, la lista de quienes asisten, personalmente y representados, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones que se formulen y del resultado de las votaciones, debiéndose indicar especialmente el número de votos obtenido por cada una de las proposiciones que sean votadas y por los postulantes a los cargos de titulares y suplentes del consejo de administración, de la junta de vigilancia y cualesquiera otro cargo, hayan sido o no elegidos.” Se agregó inciso final: “Asimismo, y para los efectos de acogerse al beneficio de exención de pago establecido en el artículo 4º de la ley Nº 20.494, tratándose de aquellas juntas en las que se acuerde la modificación de los estatutos o la disolución de la cooperativa, las actas deberán extractar el capital de esta última, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.”; Artículo 39, en letra n), luego del punto que sigue a “directivo”, que pasó a ser punto seguido, se agregó: “Lo que se acreditará con una declaración jurada de salud compatible, efectuada ante notario público”; Artículo 40, se agregó una nueva letra h): “h) Por incurrir en forma sobreviniente en los supuestos de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 41 de estos estatutos.” Se agregó una nueva letra i): “i) Por incumplimiento grave de las prohibiciones establecidas en los artículos 42 y 53 del presente estatuto, y por infracción grave de las normas del Código de Conducta.” Se suprimió inciso final, y se agregaron nuevos incisos penúltimo y final: “El consejo de administración conocerá de la renuncia de sus integrantes. La renuncia deberá ser aprobada por el consejo de administración en la primera sesión que se celebre después de presentada; si en el plazo de 30 días el consejo no se reúne o no se pronuncia sobre la renuncia, ésta se entenderá aprobada.” “De la renuncia simultánea de la totalidad de quienes integran el consejo de administración en ejercicio conocerá la próxima junta general de socios, la que no podrá celebrarse más allá de 30 días de la ocurrencia de tal hecho, pasando a integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente. A falta de éstos, la junta deberá proceder de inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los cargos vacantes.”; Artículo 41, se sustituyó letra d) por: “Las personas que hubieren sido destituidas del cargo de consejero de una cooperativa, en virtud de un acuerdo de la junta general de socios, por el inicio de un procedimiento concursal de reorganización o liquidación, o por disolución forzada, dentro de los 10 años contados desde la fecha de la pérdida de dicha calidad.” Se agregó nueva letra j): “j) Las personas que incurran o se encuentren en las inhabilidades establecidas para los directores de sociedades anónimas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046, en lo que les fueren aplicables.”; Artículo 43, se reemplazó inciso sexto por: “La Junta General de Socios elegirá además en calidad de suplentes, cuatro socios, quienes durarán un año en sus cargos, los cuales reemplazarán a los titulares que, por alguna de las causales señaladas en la letra b y siguientes del artículo 40, imposibilidad o cualquier otra causa, no pudiesen desempeñar sus funciones. El reemplazo podrá ser definitivo, en caso de renuncia o vacancia del cargo, o transitorio, en caso de ausencia o impedimento temporal del titular. En caso de que los consejeros suplentes adquieran en forma definitiva la titularidad del cargo por renuncia o vacancia, durarán en dicho cargo por el plazo que le faltare al titular para terminar su mandato.” Se agregaron nuevos incisos 7° y 8°, pasando actual inciso 7° a ser 9°: “Quienes se desempeñen como consejeros suplentes podrán participar en las reuniones del consejo, siempre que sean expresamente invitados por el mismo organismo.” “Los suplentes reemplazarán a quienes sean titulares según corresponda, sólo en su calidad de consejeros, y en ningún caso en el cargo que éstos ocupen en la mesa directiva. Los suplentes reemplazarán a quienes desempeñen el cargo en calidad de titulares en el orden de las mayorías relativas obtenidas en la respectiva elección.” Se agregó nuevo inciso final: “Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en la Cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296 para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a las reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”; Artículo 44, se agregó nuevo inciso 2°: “Las sesiones extraordinarias del consejo serán convocadas por el presidente, pudiendo también ser convocadas por la mayoría de los miembros titulares del consejo de administración. Éstas deberán ser citadas mediante el envío de una carta certificada a cada uno de los consejeros en ejercicio, al domicilio que tenga registrado en la cooperativa, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha, de su celebración, señalando el motivo de la citación, o bien, mediante correo electrónico, conforme la información proporcionada por los consejeros. Podrá omitirse el envío de la citación a las sesiones extraordinarias del consejo, si concurriere la totalidad de sus integrantes en ejercicio.” Se agregó nuevo inciso 3°: “Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse en forma remota a través de medios tecnológicos, entendiéndose en tales casos que participan en las sesiones aquellos consejeros que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos con los demás directores. Para estos efectos el Consejo elaborará un Reglamento que someterá a la aprobación de la Junta, regulando el desarrollo de las sesiones bajo esta modalidad, debiendo garantizar siempre la efectiva participación, intervención, información y votación de los consejeros, así como el cabal y expedito ejercicio de todos sus derechos y facultades legales. La asistencia y participación en la sesión de los consejeros que participen a través de los medios tecnológicos autorizados será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Consejo, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.”; Artículo 45, se agregó nuevo inciso final: “Los acuerdos del consejo de administración deberán ser adoptados colectivamente en sesión legalmente constituida.”; Artículo 49, se reemplazó “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; Artículo 53, se suprimió inciso final; Artículo 79, en inciso segundo, después de “Cooperativa”, sustituyendo punto aparte por coma, se agregó: “sea por concepto de aportes de cuotas de participación, pago de créditos, o cualquier otra obligación dineraria contraída por el socio en favor de la Cooperativa.”; Artículo 80 - 1, se renombró a “Artículo 80 bis”; Nuevo Artículo 80 ter, se introdujo nuevo Artículo 80 ter: “Cada vez que en el presente Estatuto se mencione, refiera o haga alusión a “socio”, “presidente”, “gerente”, “consejero”, “director”, “integrante”, “miembro” o cualquier otro término o palabra con la que genéricamente se designe una calidad, cargo, función, estado o condición; se entenderá que se está refiriendo indistinta y omnicomprensivamente a los hombres y mujeres, y a cualquier otro género o identidad reconocida por la legislación nacional, que tengan, posean, ocupen, ejerzan o desempeñen tales calidades, cargos, funciones, estados o condiciones.”; Artículo 81, se reemplazó íntegramente, por: “Se denomina remanente al saldo favorable del ejercicio económico, determinado mediante un balance, confeccionado de conformidad con normas y principios contables de general aceptación y a disposiciones legales generales y específicas aplicables a la Cooperativa. El remanente se destinará a los siguientes objetivos: 1º. A absorber las pérdidas acumuladas de la Cooperativa, si las hubiere. 2º. A la constitución e incremento de las reservas obligatorias establecidas en la Ley General de Cooperativas y en su Reglamento, cualesquiera sean sus denominaciones y orígenes, en los porcentajes que correspondan. 3°. A la constitución e incremento de reservas voluntarias, conforme se establezca por acuerdos de la junta general de socios. 4°. A la distribución y/o pago de intereses al capital. 5º. El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. Los excedentes distribuidos por la junta general de socios, los intereses al capital, las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba una cooperativa, incrementarán la reserva legal en aquellas cooperativas que tuvieren dicho fondo.”; Artículo 86, se agregaron incisos 2°, 3°, 4° y 5°: “En la misma junta general de socios en que se acuerde la disolución, aun cuando no figure en la tabla respectiva, se deberá proceder a: 1. Designar a quienes integran la comisión liquidadora; 2. Establecer las disposiciones que han de seguirse en la liquidación; 3. Fijar los honorarios de la comisión liquidadora, en su caso; 4. Fijar la forma y periodicidad con que la comisión deberá rendir informes de avance de su gestión; y 5. Elegir a los miembros de la junta de vigilancia.” “Cuando la disolución provenga de una causal distinta al acuerdo de la junta general de socios, el último consejo de administración o su presidente, de conformidad con las reglas generales, será la autoridad encargada de convocar a la junta general de socios para proceder a efectuar la designación de la comisión liquidadora y a adoptar los acuerdos señalados precedentemente, dentro de los treinta días siguientes a la disolución.” “La renuncia de uno o más integrantes de la comisión liquidadora deberá ser sometida a la aprobación de la junta general de socios. En caso que la apruebe, en la misma junta se deberá proceder a elegir a sus reemplazantes.” “Los cargos de la comisión liquidadora que por cualquier otra causa queden vacantes serán proveídos por acuerdos de la junta general de socios.” Demás estipulaciones y restantes textos íntegros de artículos reformados, en escritura extractada. La inscripción del extracto de la constitución de la Cooperativa corre a fojas 49 vuelta, número 48, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2004. Talagante, 28 de Diciembre de 2021.