COMERCIALIZADORA PARODI SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2021
- Notario
- JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIALIZADORA PARODI SpA | socio | 76954491-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Público, Suplente 1ª Notaría de Santiago, de don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública de 27 de Diciembre 2021, ante mí, doña PAMELA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ, peruana, soltera, administradora financiera, C.I. extranjeros N° 21.976.424- 3, domiciliada en calle Las Bellotas 199, comuna Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista, según consta en el Libro de Accionistas que ha tenido a la vita el Notario que autoriza, de COMERCIALIZADORA PARODI SpA, RUT: 76.954.491-7, inscrita a fojas 89.054, número 45.587 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, y publicado en el Diario Oficial edición número 42.212, de fecha 23 de noviembre del año 2018, modificando los estatutos de la sociedad según se indica a continuación: UNO.- Se modifica el objeto de la sociedad, que a contar de esta fecha será: a) Comercialización, compra y venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas, incluyendo sin limitación la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Compra, venta, comercialización al por mayor o menor por cualquier medio, sea presencial, de manera remota, o vía telefónica, de todo tipo de objetos referentes a celebraciones y cumpleaños, ya sea, y sin que la enumeración sea taxativa: Uno.- piñatas genéricas y/o personalizadas. Dos.- Cotillón, disfraces para niños y adultos, y juguetes de niños con motivo de celebraciones de todo tipo. Tres.- dulces, y todo tipo de alimentos envasados y sellados al vacío relacionados con el giro mencionado. Cuatro.- todo tipo de artículos de mesa destinado a celebraciones. Cinco.- Todo tipo de materia prima y materiales fabricados y pre fabricados para elaborar piñatas y objetos de decoración. c) La prestación de servicios educacionales extracurriculares, after school, guardería y demás relacionados; pudiendo desarrollar todo tipo de actividades pedagógicas, artistas y culturales, de reforzamiento y estudio en general; d) El transporte de pasajeros en general, transporte de personas, turistas y trabajadores, dentro y fuera del radio urbano, por cuenta propia o ajena, el arrendamiento de vehículos de transporte de personas, turismo y trabajadores entre otros; la compra, venta, alquiler, importación y exportación de vehículos para el transporte, ya sea por cuenta propia y/o ajena; e) el diseño, confección, elaboración, matricería, corte, bordado y comercialización de todo tipo de textiles, vestimentas, pieles, cuero y calzado, como sus accesorios y demás conexos, ya sea en forma físicas o digitales, al detalle y al por mayor; f) La prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, outsourcing, mantenciones y capacitaciones tecnológicas e informáticas en general, computacionales y asociadas, vía presencial o a través de internet, en especial y sin ser excluyentes, el desarrollo de sistemas de gestión y optimización mediante el uso de herramientas computacionales, y desarrollo de hardware, el diseño, desarrollo y almacenamiento de páginas web, blog, servicios de hosting, soluciones y diseños digitales, creación y mantención de programas, programación, aplicaciones, sistemas computacionales, servicio técnico, sistemas operativos, desarrollo de aplicaciones, desarrollos móviles, sistemas y desarrollos basados en tecnologías web para multidispositivos, administración de redes de comunicación, y transmisión de redes de datos, bases de datos, servicios en la nube, análisis de sistemas de información, soluciones analíticas, business intelligence, data analytics, equipos computacionales y ensamblaje de los mismos, entre otros servicios informáticos, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras. g) Comercialización, compra venta directa o cualquier modo de venta, alquiler o permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción, fabricación, desarrollo, armado, mantención, reparación y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos y equipos informáticos, computacionales y tecnológicos, software, hadwares, computadoras, maquinaria de oficina, contable, redes y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes muebles, o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; i) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros j) la realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal. k) Constituir y/o participar en toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas. DOS.- Asimismo, se modifica el nombre de fantasía de la sociedad, el cual, a contar de esta fecha será PIÑATAS WORLD.- TRES.- Finalmente se modifica complementa el Título Cuarto, Artículo Décimo Cuarto de la escritura de constitución, reemplazándola por la siguiente: “Las Juntas serán convocadas por el Administrador de la sociedad, siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen, y en los demás casos establecidos en la Ley. En todo caso, sólo serán necesarias las Juntas de accionistas, cuando el número de accionistas en la sociedad sea mayor a uno. Considerando un único socio accionista, bastará con la sola declaración del mismo cumpliendo con las formalidades que la ley exige en dicho acto, para determinar cualquier modificación estatutaria, inclusive el cumplimiento de las formalidades que la ley de Sociedades Anónimas exige para las Sociedades por Acciones, indicadas en las cláusulas precedentes y sucesivas.- El capital social asciende a la suma de $4.000.000, dividido en 4.000 acciones ordinarias, nominativas, una sola serie y sin valor nominal.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de Diciembre de 2021.- J.C. Álvarez D.- Not. Púb. Sup.