MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA LEAF LIMITADA

RUT 76756957-2 CVE 2070754
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2021, REP. N°29.879/2021, ante mí: don FALKO BENEDIKT PLÜCKEBAUM, alemán, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad de extranjeros número 24.832.173-3; y doña AIXA REGINA SOLÍS VERDUGO, chilena, casada, bibliotecaria, cédula nacional de identidad número 13.252.692-3, en su calidad de únicos socios de la sociedad; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número 5770, oficina 806, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad “COMERCIALIZADORA LEAF LIMITADA”, R.U.T 76.756.957-2, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 19 de junio de 2017, otorgada en la 33ª Notaría de Santiago de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público titular, cuyo extracto fue debidamente inscrito a Fs. 49.052, N° 26.637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, y publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de junio del mismo año 2017, de la siguiente forma: “MODIFICACIÓN SOCIAL: Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la que sigue; “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña AIXA REGINA SOLÍS VERDUGO y a doña ZOEL PATRICIA SOLÍS VERDUGO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve guión uno, quienes actuando por la sociedad de manera individual, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. En este sentido contarán con todas y cada una de las facultades que tiendan a una cabal ejecución de todos los actos y contratos inherentes al giro social, que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y la representarán judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades y sin limitaciones, sin perjuicio de poder delegar parte de sus atribuciones o facultades en una o más personas y de poder conferir poderes especiales a terceros y revocarlos dejando sin efecto tales delegaciones y poderes, reasumiendo cuantas veces lo estimen conveniente. Con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2022.