INVERSIONES SARASOTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.120.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región de la Metropolitana
- Duración
- Diez años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Además, deberá dirigir una carta certificada, con la misma anticipación, a los consocios, comunicándoles que procedió a dar el aviso de término
Objeto social
El objeto de la sociedad es la administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de Instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, ante mí, (i) don Felipe Dubernet Azocar, por sí, y en representación, en conjunto con, (ii) doña Valentina García Mekis; de sus hijos: (a) don Juan Dubernet García; (b) doña Valentina Dubernet García; y, (c) doña María Dubernet García; todos domiciliados, para estos efectos en, calle Paseo de Alcalá 10.589, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: INVERSIONES SARASOTA LIMITADA pudiendo usar el nombre de fantasía “SARASOTA LTDA.”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región de la Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad es la administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de Instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Administración y uso razón social: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Felipe Dubernet Azócar, quien la representará judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.120.000 pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don FELIPE DUBERNET AZÓCAR aporta a la sociedad la suma de 317.520 pesos, que equivalen al 28,35 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución; b) don JUAN DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.494 pesos, que equivale al 23,8834 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución; c) doña VALENTINA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.493 pesos, que equivale al 23,8833 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución; y, d) doña MARÍA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.493 pesos, que equivale al 23,8833 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución. Responsabilidad socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: Diez años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Además, deberá dirigir una carta certificada, con la misma anticipación, a los consocios, comunicándoles que procedió a dar el aviso de término. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 05 de enero de 2022.