Empresa Nandwani Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 77070
- Comuna
- Punta Arenas de don
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 9 de Diciembre 2021, Repertorio 77.070, ante mí, LAJU NANDWANI VASWANI, ANAND NANDWANI VASWANI, MONICA NANDWANI VASWANI y RITA NANDWANI VASWANI, todos Errázuriz 853, tercer piso, Punta Arenas, concurrieron, entre otros comparecientes, a sanear de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ley 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, la escritura pública otorgada con fecha 29 de Junio 2021, Repertorio 34.146, esta Notaría, correspondiente a la Resciliación de Modificaciones Sociales, entre ellas, la resciliación de la escritura pública de modificación social de EMPRESA NANDWANI LIMITADA, Rut 78.795.760-9, otorgada con fecha 6 de Noviembre de 2019, en la Notaría de Punta Arenas de don Horacio Silva Reyes, Repertorio No. 4136 de 2019. El referido saneamiento obedece a que el extracto de la citada escritura pública de fecha 29 de Junio 2021, se publicó oportunamente en el Punta Arenas dentro del plazo legal, configurándose en consecuencia la causal de nulidad a que se refiere el Artículo Primero de la referida Ley 19.499. Socios ratificaron en todas sus partes, las estipulaciones contenidas en la citada escritura pública de fecha 29 de Junio 2021, que por escritura extractada se sanea. Sociedad inscrita originalmente a fojas 174 No. 74 del Registro de Comercio de Punta Arenas año 1996. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 30 de Diciembre 2021. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago.