MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORIAS PROFESIONALES AGRARIA LIMITADA

RUT 89456500-4 CVE 2069885
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2021
Repertorio
6632/2021
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 30 de Noviembre de 2021, ante mí, Repertorio nº 6632/2021, ELSA MARIA LORENA ROMERO AVENDAÑO, domiciliada en Armando Carrera 5148, Depto. 602, Ñuñoa, FRANCISCO GUILLERMO AGUIRRE ARIAS, domiciliado en Los Presidentes 9404, Peñalolen, e IVAN ALFREDO SELLES MATHIEU, domiciliado en Montenegro 1400, Ñuñoa, modificaron sociedad “CONSULTORIAS PROFESIONALES AGRARIA LIMITADA”, Rut Nº 89.456.500-4, constituida escritura 10 Mayo 1983, otorgada ante Camilo Valenzuela Riveros, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, inscrita fojas 7.757 Nº 4.622 Registro Comercio Santiago 1983, en siguientes aspectos: 1) ELSA MARIA LORENA ROMERO AVENDAÑO y FRANCISCO GUILLERMO AGUIRRE ARIAS, ceden a IVAN ALFREDO SELLES MATHIEU, un tercio de los derechos sociales que les corresponden en la sociedad, por el precio total de $200.000. 2) Quedan como únicos socios FRANCISCO GUILLERMO AGUIRRE ARIAS, ELSA MARIA LORENA ROMERO AVENDAÑO e IVAN ALFREDO SELLES MATHIEU, quienes acuerdan reemplazar cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Francisco Guillermo Aguirre Arias, aporta la suma de cien mil pe-sos, ya ingresados en dinero efectivo a la caja social; b) doña Elsa María Lorena Romero Avendaño aporta la suma de cien mil pesos, ya ingresados en dinero efectivo a la caja social; y c) don Iván Alfredo Selles Mathieu aporta la suma de cien mil pesos, ya ingresados en dinero efectivo a la caja social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. 3) modifican cláusula sexta pacto social estableciendo que la administración y uso de razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios conjuntamente. Queda vigente resto pacto social, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 30 de Noviembre de 2021.