Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- Rodrigo Andrés Fica Bahamonde
- Oficio
- Titular de la Notaría de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach
- Comuna
- Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach
Sociedad
- Capital
- $144.880.296 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Andrés Fica Bahamonde, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Notaría de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, calle Lautaro Nº 325 locales 4 y 5, certifico: por escritura pública de 21 de diciembre de 2021, otorgada ante mí, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, también conocido como José Rodolfo Raimundo Marín Infante; Mónica Marta Ana Quiroga Galte, Antonella del Rosario Gargiullo Astudillo, Alejandro Marín Quiroga, Florencia Catalina Marín Gargiullo y Agustina Emilia Marín Gargiullo, todos domiciliados en Fundo San José de Paillihue, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, modificaron Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada, RUT. N° 89.493.000-4, constituida escritura pública 18 abril 1983 otorgada ante Notario Público de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 7.633 número 4.562 Registro Comercio Santiago año 1983. Modificaciones consisten en: /Uno/ Dar cuenta que por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2021, en la Notaría de Los Ángeles de Luis Eduardo Solar Bach, ante su Suplente, Rodrigo Andrés Fica Bahamonde, en adelante también el “Contrato de Donación”, José Rodolfo Raymundo Marín Infante hizo las siguientes donaciones: /a/ donó a Alejandro Marín Quiroga, quien aceptó para sí, la plena propiedad del 15% de los derechos sociales totales de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada; /b/ donó a Florencia Catalina Marín Gargiullo, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 9,375% de los derechos sociales totales de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada; c) donó a Agustina Emilia Marín Gargiullo, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 9,375% de los derechos sociales totales de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada. /Dos/ Dar cuenta que en el mismo Contrato de Donación antes indicado, Mónica Marta Ana Quiroga Galte también hizo las siguientes donaciones: /a/ donó a Alejandro Marín Quiroga, quien aceptó para sí, la plena propiedad del 15% de los derechos sociales totales de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada; /b/ donó a Florencia Catalina Marín Gargiullo, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 9,375% de los derechos sociales totales de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada; c) donó a Agustina Emilia Marín Gargiullo, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 9,375% de los derechos sociales totales de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada. /Tres/ Términos y condiciones a los que se sujeta el usufructo de los derechos sociales donados consta en Contrato de Donación antes referido, según se da cuenta en escritura extractada. /Cuatro/ En consideración a donaciones de derechos sociales antes indicadas, quedan como únicos socios de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, Mónica Marta Ana Quiroga Galté, Alejandro Marín Quiroga, Antonella del Rosario Gargiullo Astudillo, Florencia Catalina Marín Gargiullo y Agustina Emilia Marín Gargiullo, quienes en su calidad de actuales y únicos socios, acordaron: /1/ actualizar Artículo Sexto del Pacto Social de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada, relativo al capital social de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $144.880.296.-, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: a) José Rodolfo Raymundo Marín Infante ha aportado la cantidad de $16.299.033.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 11,25% de los derechos sociales totales de la Sociedad; b) Mónica Marta Ana Quiroga Galté ha aportado la cantidad de $16.299.033.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 11,25% de los derechos sociales totales de la Sociedad; c) Alejandro Marín Quiroga ha aportado la cantidad de $50.708.103.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 35% de los derechos sociales totales de la Sociedad; d) Antonella del Rosario Gargiullo Astudillo, ha aportado la cantidad de $7.244.015.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 5% de los derechos sociales totales de la Sociedad; e) Florencia Catalina Marín Gargiullo, ha aportado la nuda propiedad de una cantidad de $27.165.056.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 18,75% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 9,735% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galte, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad; y f) Agustina Emilia Marín Gargiullo, ha aportado la nuda propiedad de una cantidad de $27.165.056.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 18,75% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 9,735% a cada uno de José Rodolfo Raymundo Marín Infante y Mónica Marta Ana Quiroga Galte, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad.” Socios reiteran que de acuerdo a lo dispuesto en Artículo Noveno Pacto Social de la Sociedad, su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes; /2/ Incluir un nuevo Artículo Transitorio al Pacto Social de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada, en el cual se acordó dejar constancia de los términos y condiciones del usufructo que grava los derechos sociales donados a Florencia Catalina Marín Gargiullo y Agustina Emilia Marín Gargiullo, todo según se indica en escritura extractada. En lo no modificado expresamente permanece plenamente vigente el Pacto Social de Agrícola, Ganadera y Forestal Cantarrana Limitada. Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 06 de Enero de 2022.