Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- será la comuna de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios de transporte de carga en general, sea terrestre, aéreo, marítimo o lacustre; nacional e internacional, ya sea por cuenta propia o de terceros; ya sea en vehículos propios, arrendados o de terceros de que la sociedad disponga a cualquier título, sea por los sistemas establecidos, o inter modal, la estiba o desestiba de carga y la asesoría y la prestación de servicios de puertos, aeropuertos y de aduanas; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalajes; la instalación de un sistema de bodegaje de mercaderías de todo tipo, sea en recintos propios o arrendados para el efecto; y cualesquier otro negocio y)o actividad que se relacione directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con las actividades señaladas;
Administración
corresponderá a UN ADMINISTRADOR, también denominado GERENTE GENERAL, que será designado o revocado por JUNTA DE ACCIONISTAS reducida a escritura pública o por la TOTALIDAD DE LOS ACCIONISTAS mediante escritura pública, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá actuar con las más amplias facultades, indicadas en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos. La administración podrá ejercerse personalmente por el administrador, o a través de uno o más delegados designados. La designación y remoción de los delegados se realizará por escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 04/01/2022, ante mí, comparece don CHRISTIAN IGNACIO HIDALGO LOBOS, quien viene en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones que siguen, las que forman el estatuto social, y en su silencio por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y las normas legales pertinentes de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en lo relativo a las sociedades anónimas cerradas y su Reglamento; RAZON SOCIAL: Tambo Logistics SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía Tambo SpA; ACCIONISTA: CHRISTIAN IGNACIO HIDALGO LOBOS; OBJETO: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios de transporte de carga en general, sea terrestre, aéreo, marítimo o lacustre; nacional e internacional, ya sea por cuenta propia o de terceros; ya sea en vehículos propios, arrendados o de terceros de que la sociedad disponga a cualquier título, sea por los sistemas establecidos, o inter modal, la estiba o desestiba de carga y la asesoría y la prestación de servicios de puertos, aeropuertos y de aduanas; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transportes y embalajes; la instalación de un sistema de bodegaje de mercaderías de todo tipo, sea en recintos propios o arrendados para el efecto; y cualesquier otro negocio y/o actividad que se relacione directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con las actividades señaladas; CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado por el accionista, en este acto, al contado y en dinero efectivo. ADMINISTRACION: corresponderá a UN ADMINISTRADOR, también denominado GERENTE GENERAL, que será designado o revocado por JUNTA DE ACCIONISTAS reducida a escritura pública o por la TOTALIDAD DE LOS ACCIONISTAS mediante escritura pública, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá actuar con las más amplias facultades, indicadas en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos. La administración podrá ejercerse personalmente por el administrador, o a través de uno o más delegados designados. La designación y remoción de los delegados se realizará por escritura pública. DURACION: Indefinida; DOMICILIO: será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Santiago, 05 de Enero de 2022.