MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTERREY LIMITADA

RUT 76787580-0 CVE 2069382
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2021
Repertorio
13815-2021
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
ciudad de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de la ciudad de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas 979.- Certifica: Que por escritura de fecha 15 de Diciembre de 2021, CAROL RAFIDE CUADRA, Notario Público, suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en Temuco, de calle Antonio Varas 979, Repertorio N° 13815-2021, comparecieron, LORENZO PUEL HUENULAO, profesor; DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO, sicóloga; DORY RUTH HUENCHULEO MOLINA, profesora, y DAISY ABIGAIL PUEL HUENCHULEO, estudiante, todos domiciliados en calle Urrutia número 34, localidad de Cajón, Comuna de Vilcún, quienes rectificaron escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, suscrita con fecha 13 de Febrero de 2017, ante Notario Público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, Repertorio N° 990-2017; dicha rectificación de escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTERREY LIMITADA”, es la siguiente: a) rectificación cláusula primera del contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, queda de la siguiente manera: “PRIMERO: Don LORENZO PUEL HUENULAO, tiene una proporción del 25 % de los derechos sociales; doña DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO, tiene una proporción del 48.33 % de los derechos sociales; doña DORY RUTH HUENCHULEO MOLINA SERGIO, tiene una proporción del 1,67 % de los derechos sociales; y doña DAISY ABIGAIL PUEL HUENCHULEO, tiene una proporción del 25 % de los derechos sociales. Estos son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada que opera bajo la razón social “SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTERREY LIMITADA”, rol único tributario N° 76.787.580-0, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 31 de Enero de 2007 ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, y se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas 118, N° 115, del año 2007, y se publicó en el Diario Oficial N° 38.684, de fecha 8 de Febrero de 2007; escritura modificada con fecha 5 de mayo del año 2011, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas 659 N° 677 del año 2011, y se publicó en el de 2014, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas 1081 N° 1335 del año 2014, y se publicó en el Diario Oficial N° 40.957, de fecha 12 de septiembre de 2014”; b) rectificación en la cláusula tercera del contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, quedando de la siguiente manera: “TERCERO: Por el presente acto el socio don LORENZO PUEL HUENULAO vende, cede y transfiere a doña DAISY ABIGAIL PUEL HUENCHULEO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 33,32 % de su participación en la sociedad antes referida, equivalente al 8,33 % del total del haber social; don LORENZO PUEL HUENULAO vende, cede y transfiere a doña DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 77.68 % de su participación en la sociedad antes referida, equivalente al 16,67 % del total del haber social; y doña DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO vende, cede y transfiere a doña DORY RUTH HUENCHULEO MOLINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 65,51 % de su participación en la sociedad antes referida, equivalente al 31,66 % del total del haber social”; c) rectificación es en la cláusula cuarta del contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: El precio de la venta o cesión de estas acciones o derechos o participación en el haber social es el siguiente: a) cinco millones de pesos por la venta de los derechos de don LORENZO PUEL HUENULAO a doña DAISY ABIGAIL PUEL HUENCHULEO; b) diez millones de pesos por la venta de los derechos de don LORENZO PUEL HUENULAO a doña DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO; y c) veinte millones de pesos por la venta de los derechos de doña DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO a doña DORY RUTH HUENCHULEO MOLINA. Sumas que se han pagado con anterioridad a este acto, en dinero efectivo por los compradores a los vendedores mencionados y a su entera satisfacción”; d) rectificación es en la cláusula quinta del contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, quedando de la siguiente manera: “QUINTO: Como consecuencia de todo lo anterior, don LORENZO PUEL HUENULAO deja de formar parte de la sociedad, y por tanto las participaciones en el haber social quedan distribuidas de la siguiente forma: a) Doña DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO, con el 33,34 % de los derechos en el haber social; b) Doña DORY RUTH HUENCHULEO MOLINA, con el 33,33 % de los derechos en el haber social; y c) Doña DAISY ABIGAIL PUEL HUENCHULEO con el 33,33 % de los derechos en el haber social; declarando además estos que sus responsabilidades quedan limitadas al monto de sus respectivos aportes, los que son equivalentes a sus participaciones en el haber social. Expresan asimismo que su participación en las utilidades y contribución a las pérdidas serán a prorrata de sus respectivos aportes”; e) rectificación es en la cláusula sexta del contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, quedando de la siguiente manera: “SEXTO: La sociedad representada por doña DANIELA PAZ PUEL HUENCHULEO, otorga el más amplio y completo finiquito en relación con los derechos y obligaciones que se mantuvieron hasta la fecha como consecuencia del vínculo que hasta ahora los unió con el socio que se retira, don LORENZO PUEL HUENULAO, declarando además los actuales socios que de conformidad con lo expuesto en el Artículo 71 del Código Tributario, adquieren el carácter de fiadores respecto de las obligaciones tributarias correspondiente a lo adquirido en virtud de la cesión que se ha hecho”; f) rectificación es en la cláusula séptima del contrato de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, quedando de la siguiente manera: “SÉPTIMO: Se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir del socio que se retira, don LORENZO PUEL HUENULAO entendiéndose modificada la escritura en tal sentido”.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 23 de Diciembre de 2021.