Quiroga Argento SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2022
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación de una peluquería y barbería, con todos los servicios que según la costumbre, se desarrollan comercialmente en este tipo de establecimientos de comercio y, sin que la enumeración implique exclusión, a saber, corte de pelo, tintura, mechas, extensiones, base, depilación, tratamientos faciales, manicura, pedicura, servicio de extensión y lifting de pestañas, alisado de cabello permanente, y barbería, la comercialización de productos de belleza, perfumes, artículos de perfumería, artículos para el cuidado personal y capilar, por cuenta propia o ajena, la comercialización y venta por mayor y al detalle, por cuenta propia o ajena de café, bebidas de fantasía y energéticas, de tabaco, agujas para hacer tatuajes, guantes de nitrilo, tinta para tatuajes negra y de colores, vaselina sólida, parches de protección para tatuajes, líquido para aplicar mientras se efectúa el tatuaje, cobertores de cable para máquinas tatuadoras, parches de campo estéril, papel engomado, film plástico para cubrir tatuajes recién elaborados, la importación y exportación de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, además de la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad que diga relación con su objeto, pudiendo realizar todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con los giros indicados o que conduzcan a los mismos, tales como asesorías a terceros u otras actividades afines, pudiendo constituir empresas de representación en el extranjero, y en general, cualquiera otra actividad civil, comercial o industrial que las socias acuerden realizar en el futuro
Administración
La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO, quién actuando de manera individual y con el cargo de Gerente General, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesarios acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Dejamos constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades no son limitativos, en el sentido que, si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Estas son: a) Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; b) Celebrar toda clase de contratos y operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Corporaciones de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, y en especial, contratar con esos bancos e instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances y cualquier otro tipo de operación de crédito en cualquier forma y condiciones; c) Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero y aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, tomar, aceptar, suscribir, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar, protestar letras de cambio, pagarés, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; d) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase, naturaleza u objeto, y representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas civiles y comerciales, de cualquier naturaleza, y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comité y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; e) Representar a la sociedad ante todas las autoridades administrativas y gubernamentales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, Ministerios y otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ellas; f) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de seguro; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; g) Solicitar el registro de nombres de dominio, marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; h) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; i) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas, y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, y otra que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; j) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otras clases de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificados o no; k) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; l) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; y m) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; n) Delegar todo o parte de sus facultades y conferir mandatos generales o especiales en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas. Y en general, celebrar toda clase de contratos, operaciones y actos que sean necesarios para la correcta marcha de los negocios e intereses de la sociedad, sin que la enumeración anterior importe una limitación de atribuciones; ñ) Las decisiones relativas a cualquiera de los asuntos mencionados a continuación requerirán de la aprobación de los accionistas reunidos en asamblea ordinaria, a saber: (a) la obtención y)u otorgamiento de préstamos de o a terceros; (b) la compra, venta, cesión y)o cualquier acto mediante el cual se graven o enajenen bienes inmuebles; (c) la compra, venta, locación, cesión, afectación, prenda, gravamen o cualquier otra restricción y)o acto de disposición de bienes muebles, tanto tangibles como intangibles; (d) la asunción, en nombre de la sociedad, de obligaciones o pasivos de terceros o el otorgamiento, en nombre de la sociedad, de fianzas, avales y)o garantías de tales obligaciones o pasivos. El nombre de la sociedad es “QUIROGA ARGENTO SpA”, rol único tributario número 77.470.302-0, la que podrá actuar también válidamente con el nombre de fantasía de “BARBERIA LOS PAPI’S”. Su domicilio estatutario está en la ciudad de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. La única socia es doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO, C.I. 8.518.725-2, domiciliada en avda. Arlegui 263 oficina 408, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso. La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO, quién actuando de manera individual y con el cargo de Gerente General, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, dividido en tres acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas de la siguiente manera: Doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO suscribió y pagó 3.000.000.- que corresponden a tres acciones y al cien por cien del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, abogado, Notario Público, Viña del Mar, Arlegui 333, local 111, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO, chilena, soltera, Factora de Comercio, C.I. 8.518.725-2, domiciliada en avda. Arlegui 263 oficina 408, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso; en representación de Quiroga Argento SpA, rol único tributario número 77.470.302-0, domiciliada en avenida Arlegui número #266 Local # 2, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con el documentos antes mencionado, de paso por ésta y expone: Ha determinado realizar las siguientes modificaciones en la sociedad Quiroga Argento SpA, sociedad de su absoluta propiedad. Objeto. El objeto de la sociedad será la explotación de una peluquería y barbería, con todos los servicios que según la costumbre, se desarrollan comercialmente en este tipo de establecimientos de comercio y, sin que la enumeración implique exclusión, a saber, corte de pelo, tintura, mechas, extensiones, base, depilación, tratamientos faciales, manicura, pedicura, servicio de extensión y lifting de pestañas, alisado de cabello permanente, y barbería, la comercialización de productos de belleza, perfumes, artículos de perfumería, artículos para el cuidado personal y capilar, por cuenta propia o ajena, la comercialización y venta por mayor y al detalle, por cuenta propia o ajena de café, bebidas de fantasía y energéticas, de tabaco, agujas para hacer tatuajes, guantes de nitrilo, tinta para tatuajes negra y de colores, vaselina sólida, parches de protección para tatuajes, líquido para aplicar mientras se efectúa el tatuaje, cobertores de cable para máquinas tatuadoras, parches de campo estéril, papel engomado, film plástico para cubrir tatuajes recién elaborados, la importación y exportación de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, además de la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad que diga relación con su objeto, pudiendo realizar todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con los giros indicados o que conduzcan a los mismos, tales como asesorías a terceros u otras actividades afines, pudiendo constituir empresas de representación en el extranjero, y en general, cualquiera otra actividad civil, comercial o industrial que las socias acuerden realizar en el futuro. Administración. La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO, quién actuando de manera individual y con el cargo de Gerente General, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesarios acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Dejamos constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades no son limitativos, en el sentido que, si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Estas son: a) Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; b) Celebrar toda clase de contratos y operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Corporaciones de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, y en especial, contratar con esos bancos e instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances y cualquier otro tipo de operación de crédito en cualquier forma y condiciones; c) Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero y aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, tomar, aceptar, suscribir, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar, protestar letras de cambio, pagarés, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; d) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase, naturaleza u objeto, y representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas civiles y comerciales, de cualquier naturaleza, y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comité y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; e) Representar a la sociedad ante todas las autoridades administrativas y gubernamentales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, ellas; f) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de seguro; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; g) Solicitar el registro de nombres de dominio, marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; h) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y, en especial, abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; i) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la exportación de mercaderías, pudiendo ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin, particularmente podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, explicativas, y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, efectuar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a tal fin, realizar todas las gestiones, trámites y actuaciones necesarias para tramitar y obtener las devoluciones de Impuestos al Valor Agregado, y otra que procedan en el futuro, firmando los documentos que sean menester y efectuando las declaraciones juradas que se exigen para tales efectos; j) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y otras clases de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificados o no; k) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma; l) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; y m) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; n) Delegar todo o parte de sus facultades y conferir mandatos generales o especiales en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas. Y en general, celebrar toda clase de contratos, operaciones y actos que sean necesarios para la correcta marcha de los negocios e intereses de la sociedad, sin que la enumeración anterior importe una limitación de atribuciones; ñ) Las decisiones relativas a cualquiera de los asuntos mencionados a continuación requerirán de la aprobación de los accionistas reunidos en asamblea ordinaria, a saber: (a) la obtención y/u otorgamiento de préstamos de o a terceros; (b) la compra, venta, cesión y/o cualquier acto mediante el cual se graven o enajenen bienes inmuebles; (c) la compra, venta, locación, cesión, afectación, prenda, gravamen o cualquier otra restricción y/o acto de disposición de bienes muebles, tanto tangibles como intangibles; (d) la asunción, en nombre de la sociedad, de obligaciones o pasivos de terceros o el otorgamiento, en nombre de la sociedad, de fianzas, avales y/o garantías de tales obligaciones o pasivos. El nombre de la sociedad es “QUIROGA ARGENTO SpA”, rol único tributario número 77.470.302-0, la que podrá actuar también válidamente con el nombre de fantasía de “BARBERIA LOS PAPI’S”. Su domicilio estatutario está en la ciudad de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. La única socia es doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO, C.I. 8.518.725-2, domiciliada en avda. Arlegui 263 oficina 408, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso. La administración, representación y uso del nombre o razón social de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO, quién actuando de manera individual y con el cargo de Gerente General, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, dividido en tres acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas de la siguiente manera: Doña DANIELA PATRICIA QUIROGA NAVARRO suscribió y pagó 3.000.000.- que corresponden a tres acciones y al cien por cien del capital social. El objeto de la sociedad será la explotación de una peluquería y barbería, con todos los servicios que según la costumbre, se desarrollan comercialmente en este tipo de establecimientos de comercio y, sin que la enumeración implique exclusión, a saber, corte de pelo, tintura, mechas, extensiones, base, depilación, tratamientos faciales, manicura, pedicura, servicio de extensión y lifting de pestañas, alisado de cabello permanente, y barbería, la comercialización de productos de belleza, perfumes, artículos de perfumería, artículos para el cuidado personal y capilar, por cuenta propia o ajena, la comercialización y venta por mayor y al detalle, por cuenta propia o ajena de café, bebidas de fantasía y energéticas, de tabaco, agujas para hacer tatuajes, guantes de nitrilo, tinta para tatuajes negra y de colores, vaselina sólida, parches de protección para tatuajes, líquido para aplicar mientras se efectúa el tatuaje, cobertores de cable para máquinas tatuadoras, parches de campo estéril, papel engomado, film plástico para cubrir tatuajes recién elaborados, la importación y exportación de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, además de la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad que diga relación con su objeto, pudiendo realizar todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con los giros indicados o que conduzcan a los mismos, tales como asesorías a terceros u otras actividades afines, pudiendo constituir empresas de representación en el extranjero, y en general, cualquiera otra actividad civil, comercial o industrial que las socias acuerden realizar en el futuro. La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de $3.000.000.- Viña del Mar, 3 de enero de 2022.