IRIS ROXANA SOLANO VALLADARES SERVICIOS INTEGRALES DELIVERY E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2022
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- Titular
- Comuna
- Santiago domiciliado en
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Empresa, será la ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si el constituyente no manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la empresa será A) La prestación de servicios de recepción, distribución y entrega de mensajería y de toda clase de documentos, escritos informes, sobres, encomiendas, valijas y demás bienes corporales sea por vía de transporte terrestre o aéreo, ferroviario o marítimo. B) Servicios de gestión y tramitación de firmas, fotocopiado e impresión, y todo tipo de servicios de gestión de trámites ante instituciones públicas o privadas. C) El ejercicio de la actividad del transporte terrestre de carga y de pasajeros, urbano, intercomunal, interprovincial o interregional e internacional en vehículos propios o a su servicio. D) Como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado.- E) Todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden los socios, conexa o relacionada con lo anterior
Administración
IRIS ROXANA SOLANO VALLADARES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular, doña María Soledad Santos Muñoz, de la Séptima Notaría de Santiago domiciliado en Agustinas 1161, entre piso, Santiago, CERTIFICA Por Escritura Pública de fecha 06 de Enero del año 2022, ante mí, compareció doña IRIS ROXANA SOLANO VALLADARES, Peruana, soltera, comerciante, cédula de identidad extranjeros número veintitrés millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa guión ocho, domiciliada en calle Marcoleta número cuatrocientos cincuenta y ocho, casa L, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, veintinueve años de edad, constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. NOMBRE EMPRESA: " IRIS ROXANA SOLANO VALLADARES SERVICIOS INTEGRALES DELIVERY E.I.R.L.”, pudiendo usar para todos los efectos legales, aún para operar con los Bancos comerciales e instituciones financieras, el nombre de fantasía " FLASH ENCOMIENDAS EIR.", que obligará a la Empresa en la misma forma que el empleo de la razón social. OBJETO: El objeto de la empresa será A) La prestación de servicios de recepción, distribución y entrega de mensajería y de toda clase de documentos, escritos informes, sobres, encomiendas, valijas y demás bienes corporales sea por vía de transporte terrestre o aéreo, ferroviario o marítimo. B) Servicios de gestión y tramitación de firmas, fotocopiado e impresión, y todo tipo de servicios de gestión de trámites ante instituciones públicas o privadas. C) El ejercicio de la actividad del transporte terrestre de carga y de pasajeros, urbano, intercomunal, interprovincial o interregional e internacional en vehículos propios o a su servicio. D) Como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado.- E) Todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden los socios, conexa o relacionada con lo anterior. ADMINISTRACION: IRIS ROXANA SOLANO VALLADARES. DOMICILIO: El domicilio de la Empresa, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda llegar a establecer en otros puntos del país o del extranjero para cumplir con su objeto social. CAPITAL: $1.000.000.-, aportado en dinero, recibido por la empresa. DURACIÓN: 5 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si el constituyente no manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan en pacto social original. Santiago 6 enero 2022.-