INVERSIONES INNOVA COMMERCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 25 años a contar de escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
Corresponderá a don HERNALDO PAYAUTA PASTRIÁN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura de fecha 16 de diciembre de 2021, don HERNALDO PAYAUTA PASTRIÁN, domiciliado en calle Lautaro Espíndola 7.074, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta y de paso en esta ciudad; doña CAMILA BELÉN PAYAUTA DE LA VEGA y don RODRIGO HERNALDO PAYAUTA DE LA VEGA, ambos domiciliados en calle Galleguillos Lorca 1631, departamento 1503, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta y de paso en esta ciudad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de la que extracto: Nombre o Razón Social: “INVERSIONES INNOVA COMMERCE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “INNOVA COMMERCE LTDA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o ajena; d) La construcción, edificación, suministro, montaje, explotación, operación y disposición de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, obras públicas o de otra especie, sea para sí o por cuenta de terceros; y, e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: (a) don HERNALDO PAYAUTA PASTRIÁN, aporta la suma de $500.000, que representa el 50% del capital social, que entera y paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo; (b) doña CAMILA BELÉN PAYAUTA DE LA VEGA, aporta la suma de $250.000, que representa aproximadamente el 25% del capital social, que entera y paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo; y (c) don RODRIGO HERNALDO PAYAUTA DE LA VEGA, aporta la suma de $250.000, que representa el 25% del capital social, que entera y paga, en este acto, al contado y en dinero efectiva; La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y ha otorgado a los socios la respectiva cancelación. Administración: Corresponderá a don HERNALDO PAYAUTA PASTRIÁN. Duración: 25 años a contar de escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de enero del año 2022.-