Inversiones Bamax SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 1007-2021
- Notario
- ZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel con asiento en la Comuna La Cisterna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Miguel con asiento en la Comuna La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°7972, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2021, ante mí, anotada en el Repertorio 1007-2021: don Luis Basilio Barahona Mendoza, cédula nacional de identidad N°5.682.509-6; don Fernando Erik Barahona Inostroza, cédula nacional de identidad N°12.864.006-1; don Marcelo Andrés Barahona Inostroza, cédula nacional de identidad N°13.683.819-9; y don Carlos Rodrigo Espinoza Maldonado, cédula nacional de identidad N°13.233.173-1, todos domiciliados en calle Abel González N°044, comuna de La Cisterna, todos de la ciudad de Santiago, como únicos y actuales socios de Inversiones Bamax SpA, R.U.T: 77.184.138-4, inscrito a Fjs 39592, N°18.837, del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Publicada en el Diario Oficial del 2 de Julio de 2020, viene en modificar lo siguiente: se sustituye el artículo 8 y 9 de los estatutos , dejándolo como sigue “Artículo Octavo.- La Sociedad será administrada y representada legalmente por un Administrador. El Administrador será elegido por la Junta de Accionistas o bien, en sustitución de la Junta, por acuerdo unánime de todos los accionistas y otorgado a través de escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, pudiendo el Administrador ser o no accionista. En este acto, se designa como Administrador de la sociedad a don LUIS BASILIO BARAHONA MENDOZA, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos nueve guion seis, y don FERNANDO ERIK BARAHONA INOSTROZA, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos sesenta y cuatro mil seis guion uno, quienes actuando de manera conjunta o separada e indistintamente, lo harán conforme a las facultades que se indican en el siguiente artículo.- Artículo Noveno.- Actuando el o los Administrador(es) por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, sea que correspondan al objeto social o no, y salvo limitación expresa de sus facultades establecidas por la Junta de Accionistas, el o los Administrador(es) tendrá(n) especial pero no taxativamente las siguientes facultades: Facultades bancarias y comerciales; Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones; Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones; Facultades de representación ante entes públicos y privados; Facultades de Administración y Facultades Judiciales.-”. El catálogo con especificación de facultades y demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna 15 de diciembre de 2021. Zaida del Carmen Silva Arriagada, Notario Público La Cisterna.