ESTUDIO JURÍDICO Y TRIBUTARIO VENEGAS LEÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 71697
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Carolina Rosanna Venegas León. Durará en su cargo hasta que los accionistas así lo estimen. Para destituir y)o nombrar al administrador bastará reducir a escritura pública el acta de la Junta de Accionistas que al efecto se celebre. No será necesaria la celebración de Junta de Accionistas en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por todos los accionistas de la Sociedad o, en los mismos términos por instrumento privado protocolizado, conforme lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. La administradora podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad y, para objetos especialmente determinados en cualquier otra persona, en la forma prevista en este Artículo. B) Reemplaza el Artículo Décimo del Estatuto, en lo relativo a las facultades que se confieren al o los administradores. En todo lo no modificado continúan vigentes estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ, Abogado Notario Titular de la 49º Notaría de Santiago, Amunategui Nº391Local 1 CERTIFICA: Por instrumento privado hoy ante mi, CAROLINA ROSANNA VENEGAS LEÓN, cédula nacional de identidad Nº8.776.416-8, en su calidad de única accionista de la sociedad “ESTUDIO JURÍDICO Y TRIBUTARIO VENEGAS LEÓN SpA”, inscrita a fojas 6.644 Nº3.773 año 2018, Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Santiago y publicada Diario Oficial Nº41.967 del 26 enero 2018, RUT 76.832.489-1, según consta del Registro de Accionistas que he tenido a la vista; la modifica en los siguiente términos: A) Reemplaza el artículo noveno del Título Tercero por el siguiente: Artículo Noveno. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Carolina Rosanna Venegas León. Durará en su cargo hasta que los accionistas así lo estimen. Para destituir y/o nombrar al administrador bastará reducir a escritura pública el acta de la Junta de Accionistas que al efecto se celebre. No será necesaria la celebración de Junta de Accionistas en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por todos los accionistas de la Sociedad o, en los mismos términos por instrumento privado protocolizado, conforme lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. La administradora podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad y, para objetos especialmente determinados en cualquier otra persona, en la forma prevista en este Artículo. B) Reemplaza el Artículo Décimo del Estatuto, en lo relativo a las facultades que se confieren al o los administradores. En todo lo no modificado continúan vigentes estatutos sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2021. Protocolizado bajo el Nº 67.386 Repertorio Nº 71.697.-