Ergotec Muebles S.A.
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 31866
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.134.305 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso octavo, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 13.12.2021, repertorio N°31866, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ERGOTEC MUEBLES S.A. celebrada con fecha 01.12.2021, en la cual se acordó: (I) Aprobar un aumento de capital, desde la suma de $10.134.305, dividido en 10.032 acciones de igual valor cada una, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin preferencias, a la cantidad de $30.326.141, dividido en 30.020 acciones, de igual valor cada una, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin preferencias. El aumento se logra mediante la emisión 19.988 acciones de pago de igual valor cada una, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin preferencias a un valor total de $20.191.836. Realizada la oferta preferente de suscripción a los actuales accionistas de la Sociedad, a prorrata del número de acciones que actualmente poseen, el accionista Marcelo Eugenio Ugarte Jiménez renunció expresamente al beneficio de los plazos y demás formalidades legales para el ejercicio de su opción preferente para suscribir las acciones propuestas emitir con motivo del aumento de capital, procediendo a ceder la opción preferente a favor de los accionistas Jaime Ugarte Espinoza y Pabla Andrea Ugarte Jiménez quienes manifestaron su decisión y voluntad irrevocable de ejercer el derecho de opción preferente, en consecuencia suscriben y pagan dicha opción de la siguiente forma: Jaime Ugarte Espinoza, suscribe y paga en el acto la cantidad de 18488 acciones de pago, representativas de la suma de $18.676.539; Pabla Andrea Ugarte Jiménez, suscribe y paga en el acto la cantidad de 1500 acciones de pago, representativas de la suma de $1.515.297; (II) Aprobar la modificación de los siguientes artículos del estatuto de la Sociedad producto del aumento de capital aprobado: (a) El Artículo Quinto de los permanentes, sustituyéndolo por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO. El capital social es de treinta millones trescientos veintiséis mil ciento cuarenta y un pesos, dividido en treinta mil veinte acciones ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin preferencias, íntegramente suscritas y pagadas en la forma estipulada en los artículos transitorios de estos estatutos; (b) El Artículo Cuarto Transitorio, sustituyéndolo por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Suscripción y pago del Capital. El capital según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de treinta millones trescientos veintiséis mil ciento cuarenta y un pesos, dividido en treinta mil veinte acciones ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie, sin preferencias, que ha quedado totalmente suscrito y pagado en la siguiente forma; a) don Jaime Ugarte Espínoza, le corresponde la cantidad de veintisiete mil dieciocho acciones equivalentes a noventa por ciento en el interés social; b) doña Pabla Andrea Ugarte Jiménez, le corresponde la cantidad de mil quinientas una acciones equivalentes a un cinco por ciento del interés social; y c) don Marcelo Eugenio Ugarte Jiménez, le corresponde la cantidad de mil quinientas una acciones equivalentes a un cinco por ciento del interés social. Corresponde al monto a que ha quedado aumentado el capital de la sociedad después de aprobado su aumento por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha primero de diciembre de dos mil veintiuno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Diciembre del 2021.