Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Respectos de estas faltas, se podrán aplicar sanciones a los socios, las que podrán ser económicas, de amonestación, de suspensión de sus derechos sociales o económicos o la exclusión de la Cooperativa”, 2. Incorporar un nuevo inciso segundo y tercero pasando el actual a ser cuarto: “El Consejo de Administración será el órgano que formulará los cargos y conocerá los descargos del socio afectado, y que se pronunciará sobre la aplicación de la sanción. El Socio tendrá derecho a formular sus descargos antes de que le sea aplicable la sanción, para ello, se notificará mediante los canales de comunicación que se mantenga con el socio afectado, los cargos que se le imputan, debiendo el socio afectado presentar sus descargos por escrito dentro de los 10 días siguientes de la citada notificación. La junta General de Socios será el órgano encargado de conocer de la apelación del socio afectado, en caso de que este decida presentarla, debiendo ser presentada por escrito y debidamente justificada dentro del plazo de 3 días corridos, por lo que presentada dicha apelación, la aplicación de la sanción quedará pendiente de ser aplicada, mientras no sea resuelta la apelación por la asamblea de socios que se celebre más próximamente.” ARTICULO 16: modifíquese en la forma que sigue: 1. Eliminar párrafo después de la “,” en la letra b, que trata la posibilidad de que una sucesión pueda continuar siendo socia, a fin de evitar problemas administrativos, tales como la designación de un tercero administrador. 2. Se debe agregar los siguientes nuevos incisos al final del articulo con la finalidad de dar cumplimiento al proceso de apelación de la exclusión: “La persona excluida, natural o jurídica, tendrá derecho a apelar de la medida de exclusión ante la próxima junta general de socios, para lo anterior deberá presentar su apelación por carta certificada, enviada al consejo de administración con un mínimo de 5 días de anticipación a la junta general de socios que se celebrare. La junta general de socios que conozca de la apelación de la persona natural o jurídica excluida se pronunciará sobre dicha sanción, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo y los descargos que formule el socio sancionado ya sea, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes determine lo contrario. Si la junta general de socios confirma la medida, el socio quedará definitivamente excluido, y si la deja sin efecto será restituido en todos sus derechos. La decisión de la junta será comunicada al socio por el consejo de administración dentro de los 10 días siguientes. Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el consejo y el pronunciamiento de la junta general de socios, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la cooperativa, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.” NUEVO ARTICULO 18 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, que regule el pago de devoluciones de cuotas de participación, quedando en la forma que sigue: “Artículo 18 bis: El reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda La comunidad hereditaria del socio fallecido, para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante deberán presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa. NUEVO ARTICULO 36 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de incorporar la posibilidad de celebrar juntas remotas: Artículo 36 bis: Las juntas Generales de socios y sus votaciones se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como remota, entendiendo por medios remotos, todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. En el caso de las juntas generales de socios que se celebren por medios remotos, el acta respectiva deberá ser firmada por la totalidad de los integrantes del consejo de administración, entendiéndose por aprobadas desde la fecha de la última firma.; ARTICULO 37 BIS: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Se debe eliminar el inciso final de este artículo que dice relación con la ponderación en materia de equidad de género por deber recogerse en el título “de las elecciones” de estos estatutos; ARTICULO 41: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Incorporar un nuevo inciso 4, pasando los siguientes a ser quinto y sexto: “Los suplentes reemplazarán a quienes sean titulares según corresponda, sólo en su calidad de consejeros, y en ningún caso en el cargo que éstos ocupen en la mesa directiva.” 2. Cambiar el inciso final por el siguiente: “En la primera sesión que el consejo de administración celebre, después de la realización de una junta general de socios en la que se haya elegido a uno o más miembros titulares, el órgano deberá designar de entre sus miembros en ejercicio un presidente, un vicepresidente y un secretario”; NUEVO ARTICULO 51 BIS: Incorpórese un nuevo artículo con la finalidad de tratar el proceso de renuncia de un consejero. “Artículo 51 bis: El consejo de administración conocerá de la renuncia de sus integrantes. La renuncia deberá ser aprobada por el consejo de administración en la primera sesión que se celebre después de presentada; si en el plazo de 30 días el consejo no se reúne o no se pronuncia sobre la renuncia, ésta se entenderá aprobada. De la renuncia simultánea de la totalidad de quienes integran el consejo de administración en ejercicio conocerá la próxima junta general de socios, la que no podrá celebrarse más allá de 30 días de la ocurrencia de tal hecho, pasando a integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente. A falta de éstos, la junta deberá proceder de inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los cargos vacantes; NUEVO ARTICULO 55 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de desarrollar las labores de la Junta de Vigilancia. “Artículo 55 bis: La junta de vigilancia está facultada para examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la cooperativa. La revisión de la documentación social deberá realizarse en las oficinas de la cooperativa, pero de manera de no afectar la gestión. Para tal efecto deberá presentar su solicitud de antecedentes a la gerencia de la cooperativa. La administración de la entidad deberá, a solicitud de la junta de vigilancia, habilitar un ambiente adecuado para la revisión, juntamente con los antecedentes requeridos. Estos antecedentes serán proporcionados de inmediato si se encontraren disponibles, o bien dentro del plazo que concuerden con el gerente. El presidente de la junta de vigilancia tendrá la responsabilidad sobre la custodia e integridad de los antecedentes proporcionados para su revisión. Quienes integren la junta de vigilancia deberán guardar reserva acerca del contenido de los antecedentes que revisen, sin perjuicio de su obligación de poner en conocimiento de la junta general de socios y del organismo fiscalizador pertinente, aquellas situaciones que a su parecer infrinjan las leyes, el reglamento, este estatuto social, los acuerdos de juntas generales de socios o las demás normativas e instrucciones aplicables a la entidad; ARTICULO 56: Elimínese el inciso segundo, en virtud de tratarse de un cargo de exclusiva confianza del Consejo de Administración; NUEVO ARTICULO 59 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de desarrollar el punto de Equidad de Género: “Artículo 69 bis: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y en el artículo 37 bis de este Estatuto, se efectuarán las elecciones de los cargos que conformarán el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia bajo un sistema electoral que fomente y permita la participación en igualdad de género, resguardando la democracia en el proceso. Para ello se ha dispuesto que este sistema electoral se base en la elección bajo la mayoría simple de votos, con escaños reservados tanto para hombres como mujeres en proporción al porcentaje que represente cada género entre los asociados, lo anterior siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita. Para efectos de ponderar el porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará a la información contenida en el registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva. La ponderación se calculará en base a la totalidad de los miembros del cuerpo colegiado incluyendo titulares y suplentes. Con la finalidad de fomentar la participación paritaria en los órganos colegiados, la Cooperativa implementará acciones informativas tendientes a incentivar la participación tanto de hombres y mujeres dentro de los órganos de Administración; ARTICULO 70: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Cambiar la frase “en el artículo 37 bis de estos Estatutos” por la frase “en el artículo anterior”, 2. Agregar los siguientes nuevos incisos a continuación del final: “Las Elecciones se efectuarán por parcialidades, correspondiendo elegir en el caso de consejeros: en un año a 2 consejeros los que deberán completar un ciclo de 3 años y al año siguiente elegir a 2 consejeros, los que deberán completar un ciclo de 3 años y al tercer año elegir a 1 consejero el que deberá completar un ciclo de 3 años . En el caso de miembros de la junta de vigilancia se estará a lo siguiente: correspondiendo en un año elegir a 2 miembros titulares de la junta de vigilancia los que deberán completar un ciclo de 2 años y al año siguiente elegir a 1 miembro titular de la junta de vigilancia el que deberá completar 2 años consecuentemente. En el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la junta general de socios podrá acordar su elección mediante una votación a mano alzada. En la medida que el quórum lo permita, el consejo de administración podrá acordar en caso de vacancia sesionar sin recurrir a un consejero suplente. 4) Elecciones parciales, se eligen 1 consejero titulare y 3 suplentes y se eligen 3 miembros titulares de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2020; se fija el monto de las dietas para los miembros del Consejo, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, se nombra 3 socios para firmar el acta en conjunto con el presidente y secretario;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas N° 1161 entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Por escritura Pública de fecha 21 de diciembre 2021, ante mi compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, Abogada, domiciliado en Carrascal 4883, Quinta Normal.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Cuarta Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 19 de Noviembre de 2021 domiciliada en Carrascal Nº 4883, Quinta Normal: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2020; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: ARTICULO 2: modifíquese el inciso segundo en la forma que sigue: se debe cambiar la palabra Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras por Comisión para el Mercado Financiero; ARTICULO 4: modifíquese en la forma que sigue: 1. Actualizar el valor de las cuotas de participación a diciembre de 2020 y 2. agregar la siguiente frase final “que será publicado en los estados financieros en la página web de la Cooperativa”; ARTICULO 13: modifíquese en la forma que sigue: 1. Aumentar el mínimo de cuotas de participación de 30 a 150 cuotas, 2. eliminar la forma de adquirir la calidad de socio por causa de muerte, 3. aumentar el valor de cuota de incorporación a $3000, 4. agregar que los requisitos son copulativos; ARTICULO 15 BIS: modifíquese en la forma que sigue: 1. cambiar el inciso primero por el siguiente: “Se considerará falta a las obligaciones sociales, el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, la presentación de documentación o datos falsos, la divulgación de información confidencial o cualquier otra que determine el Consejo de Administración. Respectos de estas faltas, se podrán aplicar sanciones a los socios, las que podrán ser económicas, de amonestación, de suspensión de sus derechos sociales o económicos o la exclusión de la Cooperativa”, 2. Incorporar un nuevo inciso segundo y tercero pasando el actual a ser cuarto: “El Consejo de Administración será el órgano que formulará los cargos y conocerá los descargos del socio afectado, y que se pronunciará sobre la aplicación de la sanción. El Socio tendrá derecho a formular sus descargos antes de que le sea aplicable la sanción, para ello, se notificará mediante los canales de comunicación que se mantenga con el socio afectado, los cargos que se le imputan, debiendo el socio afectado presentar sus descargos por escrito dentro de los 10 días siguientes de la citada notificación. La junta General de Socios será el órgano encargado de conocer de la apelación del socio afectado, en caso de que este decida presentarla, debiendo ser presentada por escrito y debidamente justificada dentro del plazo de 3 días corridos, por lo que presentada dicha apelación, la aplicación de la sanción quedará pendiente de ser aplicada, mientras no sea resuelta la apelación por la asamblea de socios que se celebre más próximamente.” ARTICULO 16: modifíquese en la forma que sigue: 1. Eliminar párrafo después de la “,” en la letra b, que trata la posibilidad de que una sucesión pueda continuar siendo socia, a fin de evitar problemas administrativos, tales como la designación de un tercero administrador. 2. Se debe agregar los siguientes nuevos incisos al final del articulo con la finalidad de dar cumplimiento al proceso de apelación de la exclusión: “La persona excluida, natural o jurídica, tendrá derecho a apelar de la medida de exclusión ante la próxima junta general de socios, para lo anterior deberá presentar su apelación por carta certificada, enviada al consejo de administración con un mínimo de 5 días de anticipación a la junta general de socios que se celebrare. La junta general de socios que conozca de la apelación de la persona natural o jurídica excluida se pronunciará sobre dicha sanción, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo y los descargos que formule el socio sancionado ya sea, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes determine lo contrario. Si la junta general de socios confirma la medida, el socio quedará definitivamente excluido, y si la deja sin efecto será restituido en todos sus derechos. La decisión de la junta será comunicada al socio por el consejo de administración dentro de los 10 días siguientes. Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el consejo y el pronunciamiento de la junta general de socios, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la cooperativa, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.” NUEVO ARTICULO 18 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, que regule el pago de devoluciones de cuotas de participación, quedando en la forma que sigue: “Artículo 18 bis: El reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda La comunidad hereditaria del socio fallecido, para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante deberán presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa. NUEVO ARTICULO 36 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de incorporar la posibilidad de celebrar juntas remotas: Artículo 36 bis: Las juntas Generales de socios y sus votaciones se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como remota, entendiendo por medios remotos, todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. En el caso de las juntas generales de socios que se celebren por medios remotos, el acta respectiva deberá ser firmada por la totalidad de los integrantes del consejo de administración, entendiéndose por aprobadas desde la fecha de la última firma.; ARTICULO 37 BIS: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Se debe eliminar el inciso final de este artículo que dice relación con la ponderación en materia de equidad de género por deber recogerse en el título “de las elecciones” de estos estatutos; ARTICULO 41: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Incorporar un nuevo inciso 4, pasando los siguientes a ser quinto y sexto: “Los suplentes reemplazarán a quienes sean titulares según corresponda, sólo en su calidad de consejeros, y en ningún caso en el cargo que éstos ocupen en la mesa directiva.” 2. Cambiar el inciso final por el siguiente: “En la primera sesión que el consejo de administración celebre, después de la realización de una junta general de socios en la que se haya elegido a uno o más miembros titulares, el órgano deberá designar de entre sus miembros en ejercicio un presidente, un vicepresidente y un secretario”; NUEVO ARTICULO 51 BIS: Incorpórese un nuevo artículo con la finalidad de tratar el proceso de renuncia de un consejero. “Artículo 51 bis: El consejo de administración conocerá de la renuncia de sus integrantes. La renuncia deberá ser aprobada por el consejo de administración en la primera sesión que se celebre después de presentada; si en el plazo de 30 días el consejo no se reúne o no se pronuncia sobre la renuncia, ésta se entenderá aprobada. De la renuncia simultánea de la totalidad de quienes integran el consejo de administración en ejercicio conocerá la próxima junta general de socios, la que no podrá celebrarse más allá de 30 días de la ocurrencia de tal hecho, pasando a integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente. A falta de éstos, la junta deberá proceder de inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los cargos vacantes; NUEVO ARTICULO 55 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de desarrollar las labores de la Junta de Vigilancia. “Artículo 55 bis: La junta de vigilancia está facultada para examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la cooperativa. La revisión de la documentación social deberá realizarse en las oficinas de la cooperativa, pero de manera de no afectar la gestión. Para tal efecto deberá presentar su solicitud de antecedentes a la gerencia de la cooperativa. La administración de la entidad deberá, a solicitud de la junta de vigilancia, habilitar un ambiente adecuado para la revisión, juntamente con los antecedentes requeridos. Estos antecedentes serán proporcionados de inmediato si se encontraren disponibles, o bien dentro del plazo que concuerden con el gerente. El presidente de la junta de vigilancia tendrá la responsabilidad sobre la custodia e integridad de los antecedentes proporcionados para su revisión. Quienes integren la junta de vigilancia deberán guardar reserva acerca del contenido de los antecedentes que revisen, sin perjuicio de su obligación de poner en conocimiento de la junta general de socios y del organismo fiscalizador pertinente, aquellas situaciones que a su parecer infrinjan las leyes, el reglamento, este estatuto social, los acuerdos de juntas generales de socios o las demás normativas e instrucciones aplicables a la entidad; ARTICULO 56: Elimínese el inciso segundo, en virtud de tratarse de un cargo de exclusiva confianza del Consejo de Administración; NUEVO ARTICULO 59 BIS: Incorpórese un nuevo artículo, con la finalidad de desarrollar el punto de Equidad de Género: “Artículo 69 bis: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y en el artículo 37 bis de este Estatuto, se efectuarán las elecciones de los cargos que conformarán el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia bajo un sistema electoral que fomente y permita la participación en igualdad de género, resguardando la democracia en el proceso. Para ello se ha dispuesto que este sistema electoral se base en la elección bajo la mayoría simple de votos, con escaños reservados tanto para hombres como mujeres en proporción al porcentaje que represente cada género entre los asociados, lo anterior siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita. Para efectos de ponderar el porcentaje que represente cada género entre los socios de la Cooperativa, se estará a la información contenida en el registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva. La ponderación se calculará en base a la totalidad de los miembros del cuerpo colegiado incluyendo titulares y suplentes. Con la finalidad de fomentar la participación paritaria en los órganos colegiados, la Cooperativa implementará acciones informativas tendientes a incentivar la participación tanto de hombres y mujeres dentro de los órganos de Administración; ARTICULO 70: Modifíquese en la forma que sigue: 1. Cambiar la frase “en el artículo 37 bis de estos Estatutos” por la frase “en el artículo anterior”, 2. Agregar los siguientes nuevos incisos a continuación del final: “Las Elecciones se efectuarán por parcialidades, correspondiendo elegir en el caso de consejeros: en un año a 2 consejeros los que deberán completar un ciclo de 3 años y al año siguiente elegir a 2 consejeros, los que deberán completar un ciclo de 3 años y al tercer año elegir a 1 consejero el que deberá completar un ciclo de 3 años . En el caso de miembros de la junta de vigilancia se estará a lo siguiente: correspondiendo en un año elegir a 2 miembros titulares de la junta de vigilancia los que deberán completar un ciclo de 2 años y al año siguiente elegir a 1 miembro titular de la junta de vigilancia el que deberá completar 2 años consecuentemente. En el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la junta general de socios podrá acordar su elección mediante una votación a mano alzada. En la medida que el quórum lo permita, el consejo de administración podrá acordar en caso de vacancia sesionar sin recurrir a un consejero suplente. 4) Elecciones parciales, se eligen 1 consejero titulare y 3 suplentes y se eligen 3 miembros titulares de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2020; se fija el monto de las dietas para los miembros del Consejo, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, se nombra 3 socios para firmar el acta en conjunto con el presidente y secretario; Demás estipulaciones Acta reducida a escritura pública. Santiago, 27 de diciembre 2021.