Comercial Santa Miga Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 5850-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Notario Interino 13ª Notaría Santiago, Compañía número mil trescientos doce, certifico: Escritura Repertorio 5850-2021, hoy ante mí, CRISTIAN IVAN CONCHA VERGARA, chileno, casado, Ingeniero, Cédula de identidad 12.461.921-1, domiciliado en calle Mar Interior 529 B, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, el cedente; MARÍA ALEJANDRA CONCHA TORO, cédula de Identidad 16.748.753-K, chilena, casada, Ingeniera Comercial, domiciliada en Av. Pedro de Aretxabala 1987, casa 60, Santiago, Región Metropolitana, la cesionaria; y don IGNACIO ANDRÉS ARAYA FIGUEROA, chileno, casado, administrador gastronómico, cédula de identidad número 16.711.598-5, domiciliado en Pasaje Altamar 9.152, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en su calidad de socio de COMERCIAL SANTA MIGA LIMITADA; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada: COMERCIAL SANTA MIGA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.769.088-6, capital $1.000.000.- constituida el 17 de diciembre de 2016 ante el entonces Notario suplente de la Décimo Tercera Notaría de Santiago don CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO , del titular don CLOVIS TORO CAMPOS, cuyo extracto se inscribió a fojas 95382, número 52023, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2016. En este CRISTIAN IVAN CONCHA VERGARA, titular del 50% de los derechos sobre la sociedad, transfiere totalidad de sus derechos a MARÍA ALEJANDRA CONCHA TORO, en $500.000.-pesos, que la compradora paga en este acto en dinero efectivo y al contado, declarando el vendedor recibir a su entera satisfacción sin formular reclamo alguno. En consecuencia COMERCIAL SANTA MIGA LIMITADA, queda compuesta por dos socios: MARÍA ALEJANDRA CONCHA TORO con el 50% de los derechos e IGNACIO ANDRÉS ARAYA FIGUEROA con el 50% de los derechos sobre la sociedad. En este acto los socios representantes del 100% de los derechos sobre la sociedad, acuerdan modificar: 1.- la cláusula QUINTA de los estatutos sociales, respecto de la Administración, el uso de la razón social y sus facultades, determinando que “La administración, representación y el uso de su razón social corresponderá INDISTINTAMENTE A AMBOS SOCIOS, don IGNACIO ANDRES ARAYA FIGUEROA y doña MARÍA ALEJANDRA CONCHA TORO”; y, 2.- la cláusula SEXTO de los estatutos sociales, respecto del capital social, y para ello acuerdan modificar y/o reemplazar en su parte pertinente, por el siguiente: “SEXTO: El Capital social es la suma de un millón de pesos, aportados de la siguiente manera: a) don IGNACIO ANDRES ARAYA FIGUEROA, suscribe el cincuenta por ciento del capital social, con la suma de quinientos mil pesos que se entera y paga al contado en dinero efectivo a la sociedad y que ingresa a caja de la sociedad; y, b) doña MARÍA ALEJANDRA CONCHA TORO, suscribe el cincuenta por ciento del capital social, con la suma de quinientos mil pesos que se entera y paga al contado en dinero efectivo a la sociedad y que ingresa a caja de la sociedad”; manteniéndose en todo lo demás los estatutos sociales según los términos establecidos en su constitución. En lo no modificado continúa vigente pacto social aludido. Otros pactos escritura extractada. Santiago, 22 diciembre 2021.