Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 3824/2021
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo-Colo 304, Concepción, certifico: por escritura pública de 21 de Diciembre de 2021, Repertorio N°3.824/2021, ante mí don EDUARDO ANDRÉS URDANETA DURÁN, venezolano, soltero, empresario, CI.EXTRANJERO N° 27.519.284-8, y doña PAMELA ANDREA LINCO DAZA, chilena, soltera, empresaria, CI.N°12.973.534-1, ambos con domicilio en Barros Arana N° 187, comuna de Concepción, constituyeron una Sociedad por Acciones (SpA), que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, las normas legales a las que dichas disposiciones se remiten y, en especial a sus Estatutos. La Razón social de la sociedad será “AIRE LIBRE II SpA” pero también podrá actuar e individualizarse, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía “AIRE LIBRE BIKE”.- El domicilio de la sociedad será la Comuna y ciudad de Concepción; sin perjuicio, podrá abrir oficinas, sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar del país. - El objeto de la sociedad será: A.- La Asesoría y Gestión de Negocios Inmobiliarios; B.- Consejo de administración de edificios y condominios; C.- Actividades de Contabilidad, teneduría de libros y Auditoría, consultoría fiscal; D.- Actividades de consultoría de gestión. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y su duración será indefinida.- El capital social es de $4.000.000.- dividido en 40 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la “Serie A” y de igual valor.- Se designó como único administrador de la Sociedad a doña PAMELA LINCO DAZA, chilena, empresaria, soltera,CI.N°12.973.534-1, domiciliada en Barros Arana N°184 de Concepción, quién permanecerá en este cargo mientras no sea removida por la Junta de Accionistas, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Trigésimo Tercera del Estatuto Social.- La duración será indefinida.- Demás cláusulas constan escritura extractada.- CONCEPCION, 04 de Enero de 2022.- lvs/