MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRÉS LIMITADA

RUT 76044786-2 CVE 2069050
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2008

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2008
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, abogado, Notario Público de Temuco, Varas 854, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, FERNANDO EDUARDO MANRÍQUEZ MERCADO, Temuco, Arturo Prat 99; NELSON HERNÁN PÉREZ SEGUEL, domiciliado en Portales 312 Vilcún y JORGE HERNÁN MANRÍQUEZ ALVAR; modificaron sociedad “AGRÍCOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRÉS LIMITADA”, con nombre de fantasía “AGRICOLA SAN ANDRÉS LIMITADA”, RUT 76.044.786-2, con un capital de $20.000.000.-; constituida el 16 de diciembre de 2008, ante Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público Suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de Temuco; inscrita en el Registro de Comercio de Temuco a fojas 12 vuelta N°14 del año 2009, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N°39.253, del 05 de enero de 2009; modificada con fecha 19 de Octubre de 2018, ante Héctor Basualto Bustamante, Notario Público de Temuco, e inscrita en el Registro de Comercio de Temuco, a fojas 1622 vuelta N°997 del año 2018; en el siguiente sentido: Se retira de la sociedad NELSON HERNÁN PÉREZ SEGUEL y transfiriendo así la totalidad de sus derechos, acciones e intereses sociales equivalentes a un 1% del capital social, a JORGE HERNÁN MANRÍQUEZ ALVAR. El precio de la cesión es la suma de $500.000.- pagado. En consecuencia, son únicos socios de la sociedad “AGRÍCOLA Y TRANSPORTES SAN ANDRÉS LIMITADA”, Fernando Eduardo Manríquez Mercado, en una proporción del capital, aporte e ingresos acumulados equivalente al 99%; y Jorge Hernán Manríquez Alvar, en una proporción de capital, aporte e ingresos acumulados equivalente al 1%.- Los actuales socios ratifican íntegramente el estatuto social constitutivo de la sociedad, reiterando que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social.- Los comparecientes se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que no tienen cargos ni reclamos que formularse entre ellos, ni en contra de la sociedad.- Se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir del socio que se retira, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 09 de Noviembre de 2021.